A través de la resolución 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación de las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobadas por el Congreso en abril pasado.
La resolución indica que el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales pasará a ser a partir de los $2,5 millones. La medida es retroactiva al 1 de enero, por lo que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir del mes próximo.
La resolución firmada por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont señala que, a fin de determinar los montos mínimos previstos para la aplicación de las exenciones de Impuesto a las Ganancias, “deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.
El trámite correspondiente al período fiscal 2020 podrá efectuarse –con carácter de excepción-, hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.
Asimismo, la normativa indica que “en oportunidad de la liquidación anual o final “corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.”.
La reglamentación publicada por la AFIP señala que “en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.
Fuente: Palabras de Derecho