El beneficio alcanzará a todos los contribuyentes titulares de cuentas corrientes que dejarán de abonar la alícuota especial de 0,25%.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.
La iniciativa forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 con el fin de reglamentar el gravamen, tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos, definidas por el Banco Central de la República Argentina.
La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
Como parte de los cambios introducidos por el decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas con la finalidad de facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.