Aerolínea alegó error y canceló pasajes

Pareja se quedó sin luna de miel. Discusión sobre daño moral

Una pareja adquirió a través del sitio “web” de la aerolínea United dos pasajes en oferta de “Travel Sale” para viajar a fines de noviembre de 2018. Planeaba el viaje como luna de miel.

El vuelo partía desde Santiago de Chile hacia Sydney (Australia) con escalas en Panamá y Houston. La fecha de regreso era en Navidad de ese año.

Tres días después de la compra, el cliente comunicó con la empresa y ésta le informó que las reservas habían sido canceladas, como consecuencia de “una oferta de tarifas errónea”.

Demanda

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que tenía por objeto que se condenara a la empresa a entregar dos pasajes aéreos de idénticas características a los comprados en marzo de 2018

La pareja reclamó 100.000 pesos por daño moral y punitivo, intereses y gastos del juicio a la aérea.

El juez de primera instancia condenó a United Airlines a entregar el dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año –noviembre/diciembre- a los valores vigentes al momento del pago de la sentencia.

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También fijó 50.000 pesos en concepto de daño moral y desestimó el reclamo con relación al resarcimiento del daño punitivo. Todo ello con los gastos del juicio a cargo de la empresa.

La justicia estableció que el caso quedaba comprendido en los términos de la ley 24.240 de Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, en virtud de la cual, “una vez efectuado el pago del precio ofrecido por la demandada, el contrato había quedado concretado”.

Respecto de la extensión económica del daño, en primera instancia se le reconoció el derecho a obtener de la demandada la suma de dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año (noviembre/diciembre) a los valores vigentes en el momento del pago de la condena.

La cancelación unilateral del vuelo “le impidió al accionante disfrutar junto con su esposa de la luna de miel que tenían programada, circunstancia que le produjo un daño moral” que el juez ponderó en 50.000 pesos.

Finalmente desestimó la reparación del daño punitivo, en virtud de lo establecido por el artículo 29 del Convenio de Montreal aplicable al caso, que prohíbe en estos casos la aplicación de multas.

Travel Sale y oferta vinculante

United apeló la resolución al señalar que “resulta erróneo el enfoque del fallo cuando determina que el vínculo entre las partes queda comprendido en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y soslaya la aplicación de la normativa aeronáutica que tendría preeminencia frente a la ley aplicada”.

Además sostuvo que se determinó una suma por daño moral, cuando las expectativas que pudo tener el cliente respecto del viaje sólo duraron unas horas, con lo cual no se explica la justificación de la angustia y el daño sufrido que darían lugar a la reparación.

Para la Cámara Civil y Comercial Federal “no hay prueba de que la tarifa publicada por United Airlines no formara parte de una oferta o campaña publicitaria”.

El tribunal explicó que al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, mediante la propia página web de la empresa y en el contexto del Travel Sale, “no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.

Según los jueces, se sabe que la igualación de los precios, incluso con los de las aerolíneas de bajo costo, es “una práctica de competencia habitual en el sector (de hecho, al parecer, el error que originó este pleito fue causado porque un analista de precios de United buscó igualar una tarifa ofrecida por la aerolínea Quantas)”

Esto “refuerza la idea de que el precio de los pasajes no fuera percibido por los destinatarios como una equivocación de la empresa aérea”.

La oferta “resultó vinculante” para United, quien “debió honrarla”.

Los camaristas entendieron que la decisión del juez de primera instancia de condenar al pago del dinero necesario para adquirir dichos pasajes, excede el objeto del juicio, ya que la pareja exigió los boletos.

Por esa razón, se modificó parcialmente la sentencia y se ordenó la entrega de pasajes de idénticas características a los adquiridos

Daño moral

La pareja había logrado una condena en primera instancia por el daño moral.

Al entablar la demanda el hombre consignó que la cancelación unilateral del vuelo “tuvo aptitud para provocar una situación de desasosiego, como así también una pérdida de libertad y de tiempo, generando la imposibilidad de disponer de su vida en la forma en que lo tenían proyectado”.

La Cámara no coincidió con el juez de primera instancia y revocó ese rubro al entender que las razones invocadas, la ilusión de ir de luna de miel, “no tienen la entidad suficiente para justificar la reparación de este rubro”.

“Lo que no logra comprenderse es cómo pudo el actor sufrir todo esto cuando ya al día siguiente de haber hecho la reserva las noticias daban cuenta de que había habido un error con las tarifas y a los tres días al comunicarse con la aerolínea le confirmaron que se habían caído esas reservas y que no iban a expedirle los tickets correspondientes que, por otra parte, no le cobraron”.

Además, si la reserva la hizo a fin de marzo, a los tres días ya sabía que no le iban a expedir los tickets y el viaje era para fin de noviembre, cuánto tiempo tuvo para organizar el viaje que se frustró?, fue el argumento de la Cámara.

Los camaristas Fernando Uriarte, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo recordaron que “toda inejecución contractual provoca desilusiones y otros sufrimientos espirituales”. Pero agregaron que “en esta materia, el reconocimiento del daño moral es excepcional”, y revocaron ese rubro.

“El disgusto e impotencia razonablemente derivados de la cancelación del pasaje por error en la tarifa adquirido para la realización de un viaje vacacional, a los tres días de haberse efectuado la reserva, carece de las características apuntadas para configurar un daño (moral) indemnizable”.

También se modificó el tema de los gastos del juicio y se impusieron en un 70 por ciento a la empresa aérea demandada y el 30 por ciento restante a los clientes.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: defensa del consumidor, daño moral, luna de miel

Fuente: justicia de primera

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