Adopción integrativa: Quedó demostrada la existencia de un vínculo de afecto estrecho entre el peticionante y la niña, a quien ha ahijado desde que tenía 2 años, cumpliendo el rol de papá.

Debido a la existencia de un vínculo de afecto estrecho, se admite una adopción integrativa.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la adopción por integración, ya que quedó demostrado la existencia de un vínculo de afecto estrecho entre el peticionante y a la niña, a quien ha ahijado desde que tenía 2 años, cumpliendo el rol de papá, cuidándola y asistiéndola en todos los actos de la vida cotidiana; debe agregarse que el progenitor biológico no ha podido explicar los motivos de su ausencia en la vida de la niña y hasta la fecha no ha hecho nada para verla o asumir las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental.

2.-La adopción de integración configura una tercera fuente filial según los arts. 619 , 630 stes. y ccs. Del CCivCom. y tiene su precedente en la familia ensamblada y compuesta de los elementos como la socioafectividad y la convivencia.

3.-La adopción de integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo; lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene ‘a vivir en y con una familia’.

4.-El derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto por ser esto un componente del derecho a la identidad personal, que en este caso particular, va unido al derecho a establecer por vía de la adopción vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Roque Sáenz Peña, 28 de junio de 2022

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados «C., S. S/ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN» EXPTE. Nº 935/20, que se tramitan por ante este Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de esta ciudad, a cargo de la Dra. Lorena Bettiana Hruza, Secretaria Civil a cargo de la Dra. Andrea Alicia Merlo y;

RESULTANDO: que a fs. 1/4 comparece C. R. C., con el patrocinio de la Dra. Evelin Suarez e interpone demanda adopción de integración respecto de la hija de su cónyuge Sra. M. F., madre de la niña S. C. Manifiesta que en el año 2017 inicia una relación de pareja con la Sra. M. y en el 2018 deciden vivir juntos, y por ese entonces S. ya tenía 2 años cumplidos. Alega que S. tiene 4 hermanos por parte de su mamá, Y. y G. F. hermanas mellizas de 25 años de edad, M. de 23 años y Y. de 17 años. Relata que en su casa viven su esposa M., S. y sus hermanos M. y Y., formando así una familia, que le permitieron unirse a ellos. Expresa que la niña creció junto a él, bajo su cuidado desde los 2 años de edad, la conoce de bebé ya que era conocido del barrio con su esposa, luego esa amistad se transformó en otro tipo de amor. En otro acápite menciona sobre la realidad filiatoria de la niña, alega que S. creció viendo en él esa figura paterna, su padre biológico el Sr. C. R. C., jamás se interesó desde que se separaron cuando S. tenía apenas meses, ni cumplió con la cuota de alimentos o integrarla a su familia (sus otros hermanos por parte del Sr. C.). Afirma que se está ante un padre poco interesado en su hija desde el día que nació solo cumplió con darle el apellido. Que S.pregunta por qué tiene el apellido C. y no Ce., agrega que se hace llamar en el jardín S. Ce. Cita jurisprudencia. Refiere que desde que comenzó a decir sus primeras palabras le dice papá y que nunca supo cómo decirle la verdad, es por ese motivo que se encuentra con la orientación de una psicóloga infantil, a fin de poder tener las herramientas para contarle a S. sobre su verdadera identidad y comprender que no es su padre biológico, pero si de corazón. Considera fundamental que la niña y sus deseos sean escuchados. Añade, que con el tiempo y ayuda terapeuta podrán ayudarla a que comprenda que su padre biológico está ausente en su vida. Cita los arts. 630,631 y 632 del CCCN y jurisprudencia relacionada al caso. Reitera en su alegato que él junto a su madre son los que velan por la salud, bienestar físico y psíquico. Apoya a sus fundamentos citando jurisprudencia relacionada al caso. Finaliza ofreciendo prueba documental, testimonial e informativa y realiza petitorio de rigor.

Por proveído a fs. 13 se solicita acompañe acta matrimonial que acredite el vínculo invocado además de acompañar ratificación por parte de la madre de la niña S., a fs. 16 suscribe dicha ratificación la Sra. F.

A fs. 22 obra ampliación de demanda de adopción, manifestando que la niña S. asiste desde jardín de 4 y ahora jardín de 5 en la escuela . ubicada en el Barrio . de esta ciudad. Que desde el momento en que comenzó el jardín, es quien se encarga de retirar, asistir a reuniones y es la figura presente en la educación. Agrega que S. desde el primer momento fue recibida como una nieta y tratada como tal por aparte de los padres del Sr. Ce., llama abuelos a los Sres. M. Ce. y J. B. Quienes, viven en la Tigra Provincia Del Chaco. Alega sobre lo fuerte del vínculo familiar que se forjó durante estos años. Cita el art. 620 del CCyC.Amplía pruebas testimonial e informativa.

A fs. 26 se tiene por promovido el juicio, se da intervención a la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, se solicita se realice un amplio informe interdisciplinario y se notifique al padre biológico de S. Obrando a fs. 28 cédula debidamente diligenciada al Sr. C. R. C. en fecha 26/10/2020.

A fs. 30/31 obra copia de acta de matrimonio.

A fs. 35/38 obra informe del Equipo Interdisciplinario.

A fs. 45 obra dictamen de la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, quien considera necesario que el grupo familiar continúe con las sesiones de terapia que se encuentran realizando según surge de las presentes actuaciones fs. 10 y vta. asimismo en las apreciaciones del Equipo Interdisciplinario realizado a fs. 38, considerándolo de suma importancia en pos de organizar el relato del origen como parte integrante de la historia de S. Atento a lo expuesto entendiendo que podría dictar resolución de adopción de integración simple, ya que ello contribuirá a consolidar los vínculos de un grupo familiar que funciona como tal desde hace tiempo, y dando un marco legal a la situación que ya existe en hechos, siendo el caso concreto de S. contenido en las directivas del art. 1 y 3 de la convención de los Derechos del Niño y art. 630/631 y 595 CCyCN y art. 3 y 11 de la ley 26061.

A fs. 52, 54 y 56 obran los pliegos y las declaraciones testimoniales de K. G. V., R. A. C. e I. M. E. B.; ratificando las declaraciones testimoniales V. y B. a fs. 63 y 64 y C. a fs. 71 .

Que a fs. 67 obra certificado de conducta del pretenso adoptante.

Que a fs. 75 la Sra. Asesora ratifica su dictamen obrante a fs. 45 y a fs. 81 se corre vista a la

Sra. Fiscal, quien a fs.82 expresa que previo a dictaminar, debería fijarse una audiencia a los fines de dar cumplimiento estricto con lo establecido en el art 632 del CCyCN, no siendo suficiente la notificación de fs. 28.

A fs. 83 atento lo expresado por la Sra. Fiscal se fija fecha de audiencia con el Sr. C., quien siendo debidamente notificado (fs. 84), no comparece conforme surge de acta de secretaria.

Que a fs. 86/87 el Sr. C. R. Ce., plante recurso de reposición con apelación en subsidio, y que por razones de brevedad me remito.

A fs. 90 no se hace lugar al recurso interpuesto y se fija nueva fecha de audiencia para que comparezca el Sr. C. R. C.

Que a fs. 93 se fija nueva fecha de audiencia haciéndosele saber que el Sr. C. deberá comparecer a la audiencia con asistencia letrada. Por lo que a fs. 97 comparece el Sr. C. con asistencia del Defensor Oficial Nº 4, oportunidad en el Sr. Defensor solicita que su asistido sea entrevistado por el Equipo Interdisciplinario.

Que a fs. 98 atento a lo solicitado por el Defensor se libra oficio al equipo interdisciplinario, cuyo informe se agrega a fs. 104.

Que a fs. 108 se corre nueva vista a la Sra. Agente Fiscal y Asesora de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Que a fs. 109 obra dictamen favorable de la Sra. Asesora Subrogante Dra. Vanessa Zachman, quien sugiere que S. C. sea convocada, a efectos de conocerla y brindarle posibilidad de que ejerza su derecho a ser oída.

Que a fs. 110 obra dictamen favorable de la Sra. Fiscal, entendiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.

Que a fs. 112 se fija audiencia de escucha, la que es celebrada el día 8/03/2022, reservándose en secretaria el acta realizado.

Que a fs. 117 obra dictamen favorable de la Sra. Asesora de NNA Nº 2.

A fs. 122 se dicta el proveído llamándose autos para sentencia, el cual se encuentra firme.

CONSIDERANDO: 1.- La solicitud de adopción de integración plena por parte del Sr. C. R. Ce.respecto de la hija de su cónyuge, S. C., conforme lo relatado en la relación de causa y que doy aquí por reproducidos en razón de brevedad.

2.- Puesta la causa a resolver, en primer lugar analizaré los requisitos generales exigidos por el CCCN para el otorgamiento de la adopción y los particulares para el caso de que se trata

(adopción de integración). En caso de concurrir los recaudos, se definirá el tipo de adopción a otorgar.

Es preciso resaltar que el derecho a la identidad y el pluralismo, son la base que estructuran todo el derecho filial que están consagrados como derechos humanos, pasando del derecho de familia a los derechos de las familias en plural. Es por ello, que nuestro CCCN conceptualiza a la adopción en el escenario internacional de los derechos humanos en materia de protección del derecho a la vida familiar, estableciendo en su art. 594 lo siguiente: «La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto la protección el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme las disposiciones de éste Código».

Se advierte de la conceptualización de la adopción, que deja de ser un instituto tradicional para ser una fuente filial que asegura la realización de los derechos humanos fundamentales de niñas, niños y adolescentes a la vida familiar (arts. 9, 18, 20 y 21 CDN) y que opera de carácter subsidiario.

Que siendo la adopción -de integración- una tercer fuente filial consagrada en los arts. 619, 630 stes.y ccs., tiene su precedente en la familia ensamblada y compuesta de los elementos como la socioafectividad y la convivencia.

En este sentido «.muchas veces entre niños y los cónyuges o convivientes de sus padres nacen y se fortalecen vínculos afectivos que nutren la vida de esos hijos. En determinadas ocasiones, la vida diaria durante la convivencia los ha llevado a crear, intensificar y vivificar situaciones que los pone a ambos en un nuevo rol mutuo, un rol de padres/madres e hijos por afinidad.». (Conf. DERECHO FILIAL Perspectiva contemporánea de las tres fuentes filiales. Marisa Herrera. Natalia De La Torre. Silvia Fernandez. Ed. Thomson Reuters. LA LEY. 2016. Pág. 1000).

Efectivamente, la adopción de integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo. Lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre, lo que además resulta un a clara expresión del derecho que todo ser humano tiene «a vivir en y con una familia» (art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 y 19 de la Convención

Americana de Derechos Humanos) (Juzgado de la 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, causa «R., O. R. S/Adopción», Sentencia 189, 12/8/2021).

3.- En atención a los requisitos exigidos por la ley en orden a la adopción de integración, tenemos que: con respecto al pretenso adoptante resulta que el Sr. C. R. Ce. cuenta con 33 años de edad (fecha de nacimiento 10/09/1988, fs. 01), con lo cual se tiene por cumplido el requisito del art. 601 inc. a) del CCCN referido a la edad mínima del adoptante. Asimismo, el peticionante se encuentra unido en matrimonio con la madre biológica de S., Sra. M. F. (confr. Copia de acta de matrimonio, fs.30/31), presupuesto para la adopción de integración del hijo del cónyuge de acuerdo a lo normado por los arts. 619 y 620, último párrafo del Código de fondo. Además, han quedado probadas en autos las condiciones personales y aptitudes del adoptante, según art. 613, segundo párrafo del mismo Código, (fs. 67).

4.- En cuanto a las reglas aplicables a este tipo de adopción, conforme lo dispone el art. 632 inc. a) del CCCN, se agrega la obligación de escuchar a los progenitores de origen, excepto causas graves debidamente fundadas. Así de las constancias del expediente surge que la Sra. F. ha consentido el pedido formulado por su esposo (fs. 16). Y en relación al padre biológico de S., Sr. C., éste ha manifestado: «vengo por lo mejor para mi hija, estoy enfermo, mi hija más grande M. G. C. tenía vínculo con ella y me decía que estaba bien, al señor Ce. no lo conozco, dijo que iba a venir a hablar conmigo y que S. sabía que yo era el padre biológico. Ellos pensaban que yo no quería venir a la cita anterior, pero estaba enfermo. Yo no tengo problema, tengo la mejor disposición para con mi hija. Tenía vínculo con mi hija S., pero después se cortó pero no se por qué. Con la nena tuve relación hasta el año y medio, después la madre se fue de la casa, hizo abandono de hogar, después al tiempo la vi pero luego nunca más. Me gustaría verla si es posible, se que no hice nada judicialmente por verla, pero busqué tener contacto con ella mediante mi hija M.».

5.- También en autos se ha garantizado el derecho de la niña a ser oída y a participar en el proceso, entrevistada S. en presencia de la Sra. Asesora de NNA N° 2 pudo manifestarse clara y espontáneamente sobre su identidad, identificándose a si misma como S.Ce., pudo además dar cuenta de su vida cotidiana y la relación afectiva que la une al Sr. Ce. De esta forma resulta cumplido el requisito exigido por el art. 617 incs. b) y c) del CCCN.

6.- De lo analizado corresponde que me expida sobre la procedencia de la acción interpuesta, tomando a dicho fin como norte el interés superior de S., el que me encuentro obligada a proteger. En ese sentido ha quedado demostrado en autos la existencia de un vínculo de afecto

estrecho entre el Sr. C. R. Ce. y S., a quien ha ahijado desde que la niña tenía 2 años, cumpliendo el rol de papá, cuidándola y asistiéndola en todos los actos de la vida cotidiana. Sobre dicho vínculo las profesionales del equipo interdisciplinario han expresado: «S. es una niña pequeña, que ha logrado expresarse verbalmente y mantener un diálogo con las profesionales, lo cual da cuenta de la estimulación temprana de sus capacidades. Sus expresiones son espontáneas, se manifiesta relajada y sonriente. Dentro de sus expresiones verbales nomina como papá al Sr. Ce. de lo cual se evidencia la incorporación dentro de un vínculo afectivo de ahijamiento de la pequeña.».

Por lo expuesto, siendo evidente la existencia de un estado de posesión de hija entre S. y C., quienes han conformado a través del transcurso del tiempo y de la convivencia una relación socioafectiva, elemento configurativo de la identidad dinámica de toda persona, y con el fin de resguardar el derecho humano de S., de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación, que se condiga con su identidad y se consolide jurídicamente una situación de hecho, considero, en consonancia con lo dictaminado por las Sras.Representantes del Ministerio Público Fiscal y Asesor, que corresponde hacer lugar a la demanda de adopción de integración.

En éste sentido se ha dicho «Que en la adopción de integración, el niño posee una familia, vive con uno de los progenitores biológicos, y el abandono es por parte del progenitor biológico no conviviente. Como sostiene destacada doctrina posee la finalidad de la integración del adulto, cónyuge o conviviente del progenitor biológico, en la vida del niño/a a una familia constituida. La adopción de integración, viene a convalidar una situación de hecho de la que pretenso adoptante y adoptado ya gozan y desea reflejarlo en el plano jurídico asumiendo los deberes y derechos propios de la responsabilidad parental.» (Conf. Microjuris.com Adopción integrativa con efectos de plena. Análisis del fallo por parte de Elena Mendoza 28/09/2018).

7.- En cuanto a la realidad biológica de la niña, si bien S. tiene conocimiento de la existencia de su progenitor biológico, no lo tiene identificado como figura adulta de referencia ya que desde el primer tiempo de su infancia no ha vivido una experiencia afectiva, cercana y permanente con él. Es así que desde que S. tenía un año y medio aproximadamente no mantiene relación con su padre no conviviente. El progenitor biológico no ha podido explicar los motivos de su ausencia en la vida de la niña y hasta la fecha no ha hecho nada para verla o asumir las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. La Sra. F. no ha recibido hasta el momento un aporte económico-material por parte del Sr. C., que lo identificara como parte

importante del sustento y cuidado en el crecimiento y desarrollo de su hija. Ello ha sido corroborado por la Lic. Carolina Barrionuevo, integrante del Equipo Interdisciplinario quien habiendo entrevistado al progenitor biológico concluye: «.de sus narraciones no puede dar cuenta de los motivos de su separación con M.F., ni de los motivos por los que no logra mantener una relación afectiva con su hija S., se mantiene en una postura de desimplicancia afectiva, eludiendo reflexionar respecto estos temas tan profundos. Respecto a los motivos que lo convocan, hace referencia que minimizan su situación, evitando una postura crítica que lo involucre y sensibilice. Su posición es variable depositando su responsabilidad en el bienestar de S. No se evidencia un compromiso afectivo que lo involucre en la asunción de sus funciones paternas; entendidas como: un adulto disponible y contenedor que facilite el crecimiento y desarrollo de su hija». Lo hasta aquí expuesto permite en su conjunto alcanzar aquello dispuesto por el art. 595 inc.e) del CCCN, en cuanto a la faz estática de la identidad se refiere y en orden a satisfacer el derecho a conocer los orígenes.

Ahora bien, en relación a la faz dinámica del derecho a la identidad, representada ésta por la historia personal, la biografía existencial, la construcción social y cultural de una persona, se infiere claramente que S. mantiene un vínculo estrecho con C. a quien considera su padre, incluso quiere llevar su apellido. En audiencia expresó: «Mi mamá ya tiene el apellido de mi papá, falto tener yo el apellido Ce. Vivo con papá, mi papá se llama R. Ce. y mi mamá es M. F. A R. lo quiero como mi papá, es graciosísimo, quiero tener el apellido Ce. Mi papá me lleva a la escuela.». En la vivencia cotidiana de la vida familiar el Sr. Ce. ejerció el rol de padre para S., habiendo participado en el desarrollo de la primera infancia de la niña cobijándola y amparándola en todas sus necesidades y demandas; encontrándose S. integrada al hogar que R. conforma junto a M. y dos hijos más de ésta (M. C. y G.C.), incluso han tomado la decisión de formalizar la convivencia a través del casamiento civil, logrando así dar estabildad al vínculo que los une; y aún más, la niña también se encuentra integrada a la familia ampliada del solicitante; lo que surge de las pruebas aportadas en el expediente.

En relación a lo expuesto, el art. 631 inc. b) del CCCN establece: «si el adoptado tiene doble vínculo filial se aplica lo dispuesto en el art. 621». Dicho artículo deja en cabeza del Juez la facultad de otorgar la adopción simple o plena según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.

Es que «uno de los rasgos más significativos del nuevo sistema es que abandona el criterio tajante de la legislación anterior, y asume uno de mayor flexibilidad, en que las circunstancias

biográficas en función del derecho a la identidad y todos sus matices serán especialmente consideradas. Con esa peculiaridad es que los distintos sucesos vitales llevados a juzgamiento podrán dar lugar a la adopción plena, pero también a la simple, en igualdad de condición y valoración axiológica. Y en ambos casos, con mantenimiento de vínculos jurídicos beneficiosos para el pretenso adoptado.» (Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Tomo III, Arts. 594 a 637, Kemelmajer de Carlucci Aída, Herrera Marisa, Lloveras Nora (Directoras), Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014, p.599).

En esta dirección, resulta evidente que en función de las pruebas valoradas precedentemente, la adopción de integración debe ser otorgada con carácter de PLENA ya que ello representa sin dudas alguna el mejor interés de S. En relación al apellido, S.manifestó con claridad y espontaneidad que desea llevar el de «Ce.» ya que así también es conocida, y creo firmemente que hacer efectivo este deseo de la niña construirá un vínculo de amor más fuerte entre ella y el pretenso adoptante.

No puede desconocerse el derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto por ser esto un componente del derecho a la identidad personal, que en este caso particular, va unido al derecho a establecer por vía de la adopción vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales. Por ello, en atención a lo dispuesto por el art. 626 de la normativa legal analizada entiendo que corresponder hacer lugar a lo solicitado y corroborado por los dichos de la niña, modificar su apellido de origen y ordenar la inscripción de S. con el apellido F. Ce. de acuerdo a lo que disponen los arts. 64, 68 y 626 del CCCN. En relación a ello, el equipo interdisciplinario «visualiza la dinámica familiar y cómo el Sr. Ce. fue ocupando el lugar de progenitor de S., y a su vez, cómo ésta reconoce como figura paterna a aquel, se evidencia la incorporación dentro de un vínculo afectivo de ahijamiento de la pequeña». Asimismo, en este punto cabe destacar que si bien legalmente portó el apellido C., según los dichos del demandante se ha presentado ante la sociedad con el apellido «Ce.», encontrándose en juego su identidad, y es así que debe ser conocida en sus relaciones y en la sociedad.

Sobre el derecho a la identidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso «Gelman vs. Uruguay» de fecha 24/2/2011, precisó: «puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten individualización de la persona en sociedad, y en tal sentido, comprende varios derechos, según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso.Respecto de los niños y niñas, el derecho a la identidad

comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia». Pues bien, «La Corte refiere a la existencia del «derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad». Es que el derecho a la identidad «es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo».

Y en esta misma línea el CCCN a través de sus distintos articulados distingue entre el derecho a establecer vínculo filial y el derecho a conocer sus orígenes, lo que surge también del fallo «Odievre contra Francia» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003. Es por ello, que «El derecho a conocer los orígenes biológicos es independiente y no debe conllevar, en todo caso, a la modificación del estatus legal de las relaciones familiares».

Finalmente, considero IMPORTANTE expresar en virtud de lo alegado en la demanda por el Sr. Ce. y de lo que surge del informe interdisciplinario, que S. continúe el acompañamiento terapéutico a fin de conocer sus orígenes.

8.- Palabras para S.: «Querida S.: hoy tengo en mis manos la posibilidad de escribir el final de esta hermosa historia. Vos tenés una gran familia que te ama, te cuida y siempre va estar a tu lado; y es justo eso lo que R. me pidió: ser tu papá para poder acompañarte en la vida. El día que viniste al Juzgado y me contaste tu historia, entendí lo mucho que R. significa para vos y cuanto lo querés. Que querés ser su hija y llevar su apellido.Por eso hoy les voy a conceder ese deseo que tanto anhelan, a partir de ahora R. va a tener un papel donde dice que vos sos la hija y también en tu documento va a decir que él es tu papá. Además voy a concederte el deseo de llevar su apellido, tal como me lo pediste. A partir de ahora te vas a llamar S. F. Ce. Te deseo una infancia llena de sueños, amor y felicidad. Deseo que sigas siendo esa niña valiente, espontánea y generosa que conocí. Gracias por haber confiado en mí. También quiero que sepas que si en algún momento querés conocer con más detalle los motivos de mi decisión vas a poder tener acceso a tu expediente y conocer tus orígenes. Por último, quiero volver a invitarte a charlar con Fanny y conmigo, en el momento que sientas la necesidad de hacerlo. Con cariño, Lorena».

COSTAS Y HONORARIOS: Las costas de la presente causa serán soportadas por el solicitante, fundamentando en la naturaleza de la causa, y teniendo en cuenta que en cuestiones de familia no hay ganador ni vencido. En consecuencia la regulación de honorarios profesionales se realiza teniendo en cuenta la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional realizada, el grado de complejidad de la causa y las pautas indicativas de los arts. 3, 4, 5 y 38 de la ley 288-C.

Por lo expuesto, doctrina y normas legales citadas;

FALLO: I) HACER LUGAR a la demanda promovida y en consecuencia OTORGAR al Sr. C. R. CE. DNI N° . domiciliado en ., ciudad, la ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN con los efectos de la ADOPCIÓN PLENA de la niña S. C. DNI Nº . nacida el día 05 de mayo de 2015 en Presidencia Roque Sáenz Peña -inscripta en acta Nº .-, hija de su cónyuge M. F. DNI Nº . y del Sr. C. R. C. DNI Nº .

(arts. 630, 624, 625 y 626 del CCCN).

II) DETERMINAR que el nombre de S., en adelante quedará compuesto de la siguiente manera: S.F. CE. (arts. 626 inc. d sgtes y ccs del CCCN).

III) LIBRAR oficio a la Dirección General de Registro del Estado y Capacidad de las Personas con las transcripciones pertinentes que fueran ordenadas en los puntos I) y II)

de esta sentencia.

IV) LIBRAR cédula de notificación a S.: «Querida S.: hoy tengo en mis manos la posibilidad de escribir el final de esta hermosa historia. Vos tenés una gran familia que te ama, te cuida y siempre va estar a tu lado; y es justo eso lo que R. me pidió: ser tu papá para poder acompañarte en la vida. El día que viniste al Juzgado y me contaste tu historia, entendí lo mucho que R. significa para vos y cuanto lo querés. Que querés ser su hija y llevar su apellido. Por eso hoy les voy a conceder ese deseo que tanto anhelan, a partir de ahora R. va a tener un papel donde dice que vos sos la hija y también en tu documento va a decir que él es tu papá. Además voy a concederte el deseo de llevar su apellido, tal como me lo pediste. A partir de ahora te vas a llamar S. F. Ce. Te deseo una infancia llena de sueños, amor y felicidad. Deseo que sigas siendo esa niña valiente, espontánea y generosa que conocí. Gracias por haber confiado en mí. También quiero que sepas que si en algún momento querés conocer con más detalle los motivos de mi

decisión vas a poder tener acceso a tu expediente y conocer tus orígenes. Por último, quiero volver a invitarte a charlar con Fanny y conmigo, en el momento que sientas la necesidad de hacerlo. Con cariño, Lorena».

V) V) IMPONER las costas al peticionante Sr. C. R. CE.

VI) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Evelin Suarez por todo lo actuado en autos y por todo trabajo extrajudicial, en su carácter de patrocinante del Sr. C. R. Ce., en la suma de PESOS . conforme los arts. 3,4, 5 y 38 de le Ley 288-C.

VII) NOTIFICAR a las partes, a la Sra. Agente Fiscal y la Sra. Asesora de Niños Niñas y Adolescentes Nº 2; como así también a Caja Forense, cumpliendo la profesional

interviniente con los aportes de ley.

VIII) NOTIFICAR -REGISTRAR – PROTOCOLIZAR.

Dra. LORENA BETTIANA HRUZA

Jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Roque Sáenz Peña
Voces: interés superior del niño, derecho a la identidad, adopción integrativa

Fuente: microjuris

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