Admiten tramitar una acción colectiva del CPACF en defensa de los honorarios en casos de reparación histórica y riesgos de trabajo

El juez federal Santiago Carrillo ordenó inscribir la acción en el Registro de Procesos Colectivos. Sin embargo, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la entidad para que se suspendan los efectos del DNU 157/2018.

El juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, admitió tramitar un proceso colectivo promovido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en defensa de los honorarios profesionales. No obstante, rechazó la medida cautelar solicitada. 

En el 2019 la entidad inició una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional por el dictado del DNU 157/2018, que  determinó que los honorarios en las causas de Reparación Histórica y de Riesgos del Trabajo no se encuentran alcanzados por el régimen de la ley 27.423 (Ley de Honorarios de Abogados/as). 

En su presentación, argumentó que la norma cuestionada “genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, al disminuir y alterar en forma arbitraria el modo de fijar los honorarios de los abogados, sin respetar las pautas fijadas por la ley 27.423”. 

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En ese sentido, explicó que se trata de una acción colectiva porque el decreto impugnado perjudica a todos los abogados de la matrícula al ver menoscabado de forma ilegal y arbitraria sus honorarios profesionales, “lo que se traduce en un hecho único y complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales”, por lo que solicitó que se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos. Asimismo, pidió una medida cautelar para que se ordene la suspensión de los efectos de esa norma.

El fiscal Fabián Canda dictaminó a favor de la admisibilidad de la acción colectiva. “No se trata de un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, existe una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, en tanto el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia”, sostuvo. 

Luego de analizar las actuaciones, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia aplicable en la materia, Carrillo consideró: “De conformidad con el criterio expuesto en el dictamen fiscal, y aun considerando que la cuestión que se plantea presenta ribetes patrimoniales, lo cierto es que las modificaciones introducidas en el decreto impugnado repercuten en la actuación de los abogados matriculados en el contexto de determinados procesos administrativos y/o judiciales. En función de ello, cobra preeminencia, por sobre los intereses individuales referidos, el margen de atribuciones que la ley 23.187 confiere al Colegio Público de Abogados para el cumplimiento de sus fines públicos”. 

No obstante, consideró que en el caso no se reunían los requisitos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3
Voces: honorarios de abogados, proceso colectivo, riesgos de trabajo

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