El consorcio apelante, condenado a reparar el departamento del accionante, manifestó que antes del dictado del fallo ya se había satisfecho parte de la condena
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la prueba presentada en segunda instancia por la parte demandada Consorcio de Propietarios del Edificio Torre Elysée, la cual tiene por objeto demostrar, en grado de apelación, que su parte cumplió con parte de la condena a la que hizo referencia el juzgador, cuando ya se había cerrado la etapa probatoria en primera instancia.
En la causa se debió resolver el ofrecimiento de prueba en razón de hechos nuevos, ofrecidos por el apelante administrador y representante del Consorcio de Propietarios del Edificio Torre Elysée en el pleito iniciado por Pablo Antonio Lami Hernández.
El tribunal integrado por la vocal Gabriela Eslava sostuvo que el apelante principal arguye que se produjeron hechos nuevos objetivos, traducidos en la reparación íntegra del inmueble objeto de la acción tanto en su interior como en la losa superior, en un primer momento por voluntad del consorcio, aun cuando sostuvo que la causa de los daños eran los defectos constructivos del edificio, y en un segundo momento, las nuevas filtraciones causadas por las rajaduras de los caños de descarga de agua pluvial.
Así las cosas, como primer punto de análisis, el tribunal tuvo presente que la sentencia que fue objeto de apelación incluye dos condenas concretas en su parte resolutiva: 1) abonar la suma de $257.688,11 en concepto de gastos de reparación del departamento, desvalorización venal, lucro cesante, y daño moral y 2) condenar al Consorcio de Propietarios Torre Elysée para que en el plazo de 30 días realice las reparaciones en las partes de uso común del edificio detalladas en el considerando IX) parte pertinente, bajo apercibimiento de que, si no lo realizara, deberá abonar al actor la suma reclamada de $44.749,99 con más los intereses determinados supra, a fin de abonar las tareas en las partes comunes del edificio para ser realizadas por terceros y a cargo del consorcio.
Relato
La cámara indicó que en el relato efectuado por el oferente de la prueba en la alzada se postula que ocurrieron hechos posteriores a la traba de la litis, los cuales modificaron la base fáctica del proceso, lo que no habría sido considerado en la sentencia impugnada.
Así, al analizar el pedido la jueza sostuvo que las circunstancias nuevas alegadas por el consorcio permiten -prima facie- tener por cumplimentados los requisitos del artículo 375, inciso 2 «b» del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCCP), lo que torna procedente el ofrecimiento y diligenciamiento de prueba ante la alzada.
En cuanto al requisito temporal, el fallo advirtió que el decreto de clausura del término probatorio se dictó con fecha 26/4/19 y que el apelante principal aduce que en el mes de agosto del 2019, enero del 2020 y enero del 2021, se realizaron reparaciones tanto en la cubierta del techo del edificio como en el departamento del señor Lami Hernández, por lo que estos hechos pueden -eventualmente- llegar a tener incidencia en el resultado final de la causa, por lo que deviene aplicable la norma procesal examinada.
En conclusión, la magistrada consideró que las labores invocadas podrían tener incidencia directa a la hora de resolver, por cuanto podrían importar cumplimiento parcial anticipado de la condena, en cuanto se invocan arreglos de partes comunes que fueron condenados en la sentencia de primera instancia y, arreglos también en el departamento del actor, mandados a abonar en el primer punto del resuelvo.
En definitiva, en el fallo se resolvió la admisión de la prueba en la alzada por parte del representante del Consorcio de Propietarios del Edificio Torre Elysée.
Autos: LAMI HERNÁNDEZ, PABLO ANTONIO C/ EISA (EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA) Y OTROS ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Expte.N° 5786401
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: prueba, segunda instancia, cumplimiento de sentencia