Llegó la causa «Tecknosalud SRL c/Obra Social del Personal de Seguridad Pública s/Cobro de sumas de dinero» a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
La sociedad actora, persiguió el cobro de facturas presuntamente adeudadas por la obra social demandada, con más los daños y perjuicios padecidos por la extinción del contrato de «locación de uso de licencia de servicio técnico y de mantenimiento» que los vinculaba.
Al contestar demanda, la accionada opuso excepción de incompetencia. Manifestó que OSPESE «fue creada mediante Ley N° 5688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente público no estatal, con individualidad jurídica, administrativa y financiera, y sin adhesión a las leyes nacionales N° 23.660 y 23.661, por lo que no forma parte del sistema nacional de salud». Informó que la OSPESE, por estatuto, «se encuentra sometida a la jurisdicción de los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con base en ello y por imperio de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, concluyó que resulta competente la justicia local de la Ciudad».
El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°2 admitió la excepción opuesta por la OSPESE, declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la mesa de entradas de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para así decidir, el Juez de grado adhirió a lo dictaminado por el Fiscal de primera instancia, «quien ponderó que la obra social encartada es un ente público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, que nació con la creación de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la promulgación de la ley local n°5688».
La accionante manifestó que el Juez de grado no valoró «que la circunstancia de que el caso no fuese de la competencia federal, no lo transforma en un caso contencioso administrativo, sino en un caso civil». Teniendo ello en cuenta, «esgrimió que toda vez que el fuero civil no ha sido creado aún en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondía –en todo caso- remitir la causa a la Justicia Nacional en lo Civil».
En tales condiciones, los camaristas consideraron que el pronceso no correspondía a la competencia del fuero federal, «no sólo por la materia en debate -que reviste naturaleza local-, sino también en razón de que la OSPESE no integra el Sistema Nacional de Salud, lo que torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661».
El pasado 18 de abril los Dres. Gottardi, Uriarte y Antelo confirmaron la resolución apelada.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
Voces: recurso de apelación, cobro de facturas adeudadas, daños y perjuicios,