Admiten la adopción plena de una niña por parte de su madre y de sus dos padres

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y Comercial que impiden la adopción pluriparental. También dispuso que la niña sea inscripta con los tres apellidos.

La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª  Nominación de la ciudad de Córdoba, Laila Córdoba, admitió una demanda de adopción plena pluriparental formulada por la señora A. F. V. y los señores F. C. F. y C. A. F., en relación a la niña N. M. G. O. En consecuencia, la magistrada otorgó a la madre y a los dos padres la adopción plena de la niña y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que inscriba a la niña con el nombre de pila M. J. y con los tres apellidos F. F. V.

En un párrafo de lectura fácil, redactado especialmente para la niña, la magistrada explicó su decisión en estos términos: “Como vos pediste, te vas a llamar M. J. que son los nombres con los que te identificas; pero tu apellido en adelante será F. F. V. Así que ahora, por ejemplo, en el cole cuando te tomen lista te van a decir ‘M. J. F. F. V.’, y así te van a reconocer todos y en cualquier lugar a donde vayas”.

En su resolución, la jueza Laila Córdoba declaró la inconstitucionalidad, en este caso concreto,  del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial y del artículo 634, inciso “d”, del mismo cuerpo legal, en cuanto no reconocen los vínculos afectivos emanados de la niña hacia A. F. V., F. C. F. y C. A. F., a quienes considera su madre y sus dos padres, respectivamente. En este sentido, explicó que, para resolver la presente demanda de adopción, tuvo que  reflejar y reconocer la realidad familiar, puesto que “no se puede forzar la desintegración de lazos afectivos consolidados en pos de ceñirme a una prohibición legal”.

La declaración de inconstitucionalidad había sido requerida por la fiscal de Cámara de Familia, María Angélica Jure, y por la abogada del niño, Claudia Oshiro, con dictamen favorable desde un primer momento de la representante complementaria del Ministerio Público, María Raquel Martínez.

Dos padres y una madre

Durante el proceso, la niña N. había manifestado tanto al Equipo Técnico de Adopción como a la jueza Córdoba, durante las audiencias llevadas a cabo en el tribunal, que tiene “una mamá y dos papás”. De esta manera, se refería al señor C.A.F., que era esposo de la madre cuando el tribunal que entonces intervenía en el caso (el Juzgado de Menores Prevención de 3ª Nominación) otorgó la guarda judicial con fines de adopción. En tanto que también consideraba su padre a F.C.F., que es el actual esposo de la señora A.F.V. a quien el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación le otorgó, posteriormente, la guarda con fines de adopción de la niña, en reconocimiento a esa particular realidad familiar.

Según las constancias de la causa, C.A.F., después del divorcio con A.F.V., no perdió el contacto con la niña, sino que, por el contrario, siguió compartiendo los fines de semana con ella y también con A.F.V. y con F.C.F., en el domicilio familiar.

En los fundamentos del fallo, la jueza Córdoba precisó que “la pluriparentalidad es uno de los grandes desafíos del derecho de familias contemporáneo”. “Entiendo que el Estado no puede venir a imponer nuestros propios planes de vida y que se está gestando la ruptura del binario de roles. Es que hay que darle valor a la socioafectividad vislumbrada en el presente caso, donde se crearon vínculos valorables y protegibles”, concluyó.

Fuente: Justicia Córdoba

Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: adopción plena, pluriparentalidad, vínculos afectivos

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