La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió un pedido de intervención societaria, ante la imposibilidad de reemplazar a un director con mandato expirado en el marco de una paridad accionaria y desavenencias entre dos socios.
En “Pereyra, Sebastián Gonzalo y otro c/ Sefinar SA s/ Medida precautoria”, el accionante apeló la resolución de grado que desestimó el pedido de intervención societario formulado en el escrito inicial. La decisión recurrida consideró que no se verificaba en la especie un supuesto de acefalía en Sefinar SA ya que el director con mandato vencido debía continuar en funciones hasta que fuera reemplazado, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de General de Sociedades (LGS). Los jueces Rafael Barreiro, Julia Villanueva y Hernán Moncla recordaron que la sociedad en cuestión estaba integrada por dos socios que se repartían en partes iguales el capital social; y añadió: “Cobra protagonismo en el escenario planteado la falta de consenso de los referidos accionistas para la designación de nuevas autoridades frente al hecho inobjetable del vencimiento del mandato del director, tanto como la anuencia de éste para continuar ejerciendo la Presidencia hasta que se solvente el desacuerdo (…)”.
Comprensión. Resaltaron que la vacancia invocada por el accionante se encontraba íntimamente atada a la comprensión que se formuló del acto asambleario del 11/6/2018 y de las formalidades exigibles para la redacción del acta según lo previsto por el art. 249, LGS. Además, añadieron los magistrados: “La medida autosatisfactiva ha sido conceptualizada como una herramienta que traspasa la órbita de las medidas preliminares, con autonomía, que se agota en sí misma y que tiene fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior proceso contencioso, porque la satisfacción preventiva se ha consumido ya con lo actuado dentro de ese tipo de proceso (…)”. El fallo puntualizó que para que procediera dicha medida, resultaba necesario una verosimilitud “calificada” del derecho material alegado, signada por una “fuerte atendibilidad” (sic), y “la urgencia impostergable”. “No sólo se ha de consumir el tiempo propio del debate sino también el derecho que se procura obtener con la pretensión del proceso”, se afirmó.
Respuesta. La sala resolvió admitir la intervención porque entendió que tales extremos se verificaban en el caso y a modo de asegurar el mandato constitucional que otorga a los particulares el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional. Finalmente, el tribunal subrayó que en ausencia de otra vía procesal idónea y en el especial contexto situacional referenciado, la permanencia en el cargo por parte de M. G. C. más allá de la estipulación legal (257, LGS) podía llegar a prolongarse “indefinidamente” si es que persistía la falta de acuerdo entre los dos únicos accionistas. Por ello, se dispuso la intervención social con desplazamiento del director hasta tanto los socios eligieran nuevas autoridades.
Fuente: Comercio y Justicia