Entre otras cuestiones, se oponen al proyecto denominado “Nuevo Sistema de Provisión de Agua Potable El Durazno- Villa Yacanto de Calamuchita”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero admitió formalmente una acción de amparo presentada por Vecinos de El Durazno Asociación Civil en contra de la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. También estableció el carácter colectivo del proceso y lo categorizó como “amparo ambiental”.
La asociación pide la paralización de todas las actividades vinculadas al proyecto “Nuevo Sistema de Provisión de Agua Potable El Durazno- Villa Yacanto de Calamuchita – Etapa I”. También solicita que se revoquen las autorizaciones o permisos de obra otorgados para su construcción. Todo esto, hasta tanto no se efectúe una evaluación de impacto ambiental con presentación del correspondiente estudio.
En la presentación los vecinos también solicitan la reparación del posible daño ambiental ya causado en la zona. Asimismo, piden al tribunal que ordene al municipio que se abstenga de otorgar nuevas factibilidades de uso de suelo a desarrollistas, cuyos proyectos se localicen en zonas categorizados como roja y amarilla de su jurisdicción, conforme a la Ley 9814.
La resolución finalmente emplaza al municipio demandado y a la Provincia para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho y produzcan el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 4915. También deberán manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de proceso con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.
Causa: “Vecinos de El Durazno Asociación Civil c/ Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita y otro. Amparo Ley 4915”.
Fecha: 22 de noviembre de 2023.
Resolución: Auto n.° 242.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero
Voces: amparo ambiental, admisibilidad formal, amparo ley 4915