Admiten formalmente un amparo ambiental presentado por la asociación civil Monte Vivo

La entidad reclama la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini, por la afectación del río Salsipuedes.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación dio participación a la Asociación Civil Monte Vivo y admitió formalmente una acción de amparo planteada por la entidad con el objeto de obtener “la tutela preventiva y reparatoria del ambiente de la zona de Villa Silvina y Villa Gianini de la ciudad de Salsipuedes”, en razón de la afectación del río Salsipuedes, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el paisaje y el patrimonio cultural de la zona.

Asimismo, el tribunal emplazó a la Provincia de Córdoba (Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y Dirección de Policía Ambiental), a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (Aprhi) y a la Municipalidad de Salsipuedes para que comparezcan en la causa. La resolución, además, establece el carácter colectivo del proceso de amparo y ordena su recategorización como amparo ambiental.

La Cámara no se expidió sobre la medida no innovativa solicitada por la asociación civil para que se suspenda toda obra de apertura de caminos, intervención en la cobertura vegetal, desmontes y/o movimientos de suelo, permisos para construcción de infraestructura o viviendas u otras acciones que pudieren afectar el ambiente en la zona de Villa Silvina y Villa Gianini de la ciudad de Salsipuedes. El tribunal explicó que antes de resolver se deben recabar mayores elementos que permitan discernir si se encuentran objetivamente configurados los presupuestos necesarios a esos fines.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de Córdoba
Voces: amparo ambiental, tutela preventiva y reparatoria del ambiente, policía ambiental


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