La Sala A de la Cámara Federal de de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso de un letrado que cuestionó que un juzgado lo obligue a realizar los trámites internos necesarios para cobrar honorarios, de acuerdo Instrucción Nº 1/17 de la AFIP-DGI.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, consideró que no se podía avalar que el fisco impusiera “procedimientos dilatorios o burocráticos” a los letrados a efectos de cobrar sus honorarios.
La decisión fue adoptada en la causa, caratulada “Ademe c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16986”, iniciada con la pretensión de la empresa accionante de que le restablezcan la CUIT, lo que luego devino abstracto ya que una vez -iniciado el expediente- el organismo recaudador cumplió con lo peticionado.
En el caso, al profesional patrocinante de la actora le regularon honorarios y los quiso ejecutar, a lo que AFIP respondió que debía acudir ante la sede de la DGI a los fines de llevar a cabo el reclamo previo en sede administrativa.
El juez de primera instancia admitió ese pedido y obligó a hacer los “trámites necesarios” para tal fin, decisión que fue apelada recayendo a resolución de la Cámara que, finalmente le dio la razón al abogado.
La cámara recordó que la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección de Administración Financiera de la AFIP emitió la Instrucción General N° 1/2017 (DI PRFI), mediante la cual reguló el trámite administrativo para letrados que tienen derecho a percibir honorarios profesionales por parte del Fisco nacional cuando han resultado vencedores en procesos judiciales en contra del organismo. Sin embargo, el tribunal sostuvo: “No corresponde avalar que el Fisco a través de normativa interna imponga procedimientos dilatorios o burocráticos que impidan la percepción de honorarios regulados en sentencias judiciales firmes”.
En ese orden de ideas, el estrado federal ilustró que, además del carácter alimentario que aquellos revisten, se afectaría el “orden jerárquico normativo” previsto como garantía del sistema constitucional (artículo 31 de la Constitución nacional -CN-). “Además de gozar de jerarquía constitucional superior una ley a una instrucción del organismos fiscal, existe un procedimiento específico tendiente a concretar la percepción de ese tipo de acreencias contemplado en las leyes de presupuesto”, detalló.
En definitiva, la alzada concluyó que la demandada, con la exigencia de cumplimiento de la IG Nº 01/2017, además de subvertir el orden jerárquico normativo, afectaría el régimen de percepción de créditos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 22983, razón por la cual correspondía revocar en todas sus partes el proveído.
Fuente: comercio y justicia