Resumen: a través del Decreto N.° 70/23, el gobierno del presidente Milei procuró sentar las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”. Sin embargo, este Decreto suscitó una rápida y virulenta reacción por parte de diversos sectores sociales que cuestionaron la legitimidad de sus facultades para emitirlo. Este artículo procura aportar elementos que ayuden a comprender el porqué de esta reacción, a partir de un abordaje crítico de su constitucionalidad. A estos efectos, el trabajo: 1) muestra el rol de la división de poderes en el edificio conceptual del Estado de Derecho moderno, dando cuenta del porqué de la prohibición del poder ejecutivo para ejercer funciones legislativas en Argentina; 2) define el sentido y alcance de los institutos de emergencia que habilitan en el país excepcionalmente a romper con dicha prohibición, exhibiendo los requisitos formales y sustanciales que sus órganos de control exigen para considerarlos válidos; 3) analiza si tales requisitos se cumplieron o no en el caso particular del Decreto N.° 70/23, tomando como principal fuente empírica de datos sus considerandos y articulado. El análisis realizado permite afirmar que su emisión no los respetó de manera gruesa y papable y, por lo tanto, este Decreto debe ser considerado inconstitucional. Se argumenta que a través de su proceder, el nuevo gobierno exhibió su vocación de elevar el “Estado de excepción” argentino a un nuevo estadio –más intenso y extenso–, abriendo un escenario de incertidumbre en el país con respecto a la dinámica que adquirirá la democracia y gobernabilidad en el futuro inmediato.
Palabras claves: decretos de necesidad y urgencia, validez constitucional, Estados de excepción.
Sumario: I. Introducción. II. La división de poderes en el Estado de Derecho moderno: la imposibilidad del órgano ejecutivo de ejercer funciones legislativas. III. Institutos de excepción de la división de poderes: control y requisitos para la validez de los DNU. IV. Análisis crítico de la constitucionalidad del DNU N.° 70/2023: incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para su validez. V. Reflexiones finales.
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Fuero:Público
Voces: decretos de necesidad y urgencia, validez constitucional, Estados de excepción,