Adecuan limitación de intereses y rechazan que el juez cargue con las costas

El tribunal entendió que la morigeración de la tasa, que beneficiaba al demandado, no implicaba imponerle una sanción al magistrado de primera instancia, ya que no cometió un error inexcusable

En una causa por el cobro de un pagaré, al modificar la sentencia de primera instancia, en cuanto había determinado un límite en los intereses moratorios a 50% nominal anual y ordenado que se adecuen al comúnmente utilizado en la justicia; esto es, dos por ciento mensual más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó que las costas de esta instancia sean impuestas al juez a quo, pues no evidenció error inexcusable de hecho o derecho.

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En el caso, el magistrado de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida por Daniel Eduardo Torre en contra de Oscar Gabriel Suárez -quien fue declarado rebelde por no comparecer al juicio- y lo condenó a pagar $20.000 más intereses, lo cual fue recurrido por el primero.

Torre cuestionó el límite referido de 50% apuntando que no comprenderlo “cuando vivimos en un país cuyo índice de inflación supera” holgadamente ese porcentual y afirmó que tal vez el a quo “desconoce la realidad económica en la que estamos inmersos, la cual torna innecesaria la aplicación de cualquier límite morigerador”.

Consecuencia

El apelante sostuvo que esa limitación tiene como única consecuencia “el empobrecimiento de la parte actora y el enriquecimiento sin causa del demandado rebelde e incumplidor” y pidió que le apliquen las costas al juzgador de primera instancia, argumentando que el demandado no tiene por qué soportar los costos de honorarios de tan innecesaria apelación y su patrocinante no tiene por qué trabajar gratis. 

Siguiendo con las objeciones, el demandante expuso que, con el mencionado criterio, absolutamente “subjetivo”, el grado está cometiendo no sólo una clara injusticia sino además en todos los cientos de casos que semanalmente falla en ese Juzgado Especial para los juicios ejecutivos, lo cual “no puede ser permitido desde ningún punto de vista, sin contar con la cantidad de sentencias que son elevadas a las cámaras, ya de por sí sobrecargadas”.

Finalmente, Torre afirmó que el más básico sentido común y sentido de justicia dicen que si la inflación anual fue de 50% en 2019, nunca se puede pretender hacer lugar a un reclamo económico actualizando una deuda a 42%, por lo que es dable y es justo que sea el a quo quien cargue con las costas y honorarios de la apelación.

Al analizar el recurso, el tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores consideró que la parte demandada no ha cuestionado nada respecto de la deuda reclamada ni su conformación, lo que determina que no pueden válidamente concretarse a su respecto meras especulaciones.

Disvalioso

No obstante ello, la alzada indicó que un interés que luce cercano o hasta posiblemente inferior a la inflación anual resulta claramente disvalioso desde que podría llegar, incluso, a contribuir a que el deudor se mantenga en una posición contumaz que, en definitiva, “termina resultando favorable a su peculio, porque el crecimiento del débito es inferior que el aprovechamiento del dinero que el mismo pudiere concretar, precisamente por el flagelo inflacionario”.

El fallo resaltó que hubo distintos intentos, a lo largo del tiempo, de fijar intereses máximos (36%; 40%; 42%), temperamento que a la luz de la economía actual luce inapropiado, añadiendo que en una obligación se hayan sumado intereses compensatorios -derivados del uso del dinero y el transcurso del tiempo, desde la entrega del importe motivo de la operación y hasta el vencimiento del título- “no impide que se le fijen los intereses moratorios -derivados del incumplimiento tempestivo de la obligación- a la tasa de uso judicial, derivando que el argumento utilizado por el Magistrado luce desacertado”. 

A fin de que el interés resultante no sea excesivo, en el fallo se expuso que la tasa pasiva promedio contiene una variable relacionada con la inflación, por lo que se fijó el indicador determinado por el BCRA con más el dos por ciento mensual o la que en el futuro determine el TSJ para las obligaciones en mora, la que resulta suficiente para mantener el valor del crédito. 

Jurisprudencia

Finalmente, en lo referido al pedido de costas al magistrado a quo, la cámara sostuvo que si bien podría estimarse que corresponde un cambio de la jurisprudencia de un tribunal inferior cuando los tribunales superiores evidencian reiteradamente un criterio diverso del de aquél, no siendo vinculante la decisión de las cámaras de apelación para los jueces de primera instancia, no puede su inobservancia ser causal de una imposición de costas, que sólo corresponde de manera disciplinaria a tenor de lo establecido en artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial, infiriendo que ello significa que sólo pueden serle impuestas por “un inexcusable error de hecho o de derecho”, lo que no ocurrió.

Autos: “TORRE DANIEL EDUARDO C/ SUÁREZ, OSCAR GABRIEL- EXPED. ELECTRÓNICO — EJEC. POR COBRO DE LETRAS O PAGARÉS – (EXPTE N° 9125539)”

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Cám. 7° Civ. y Com. de Córdoba
Voces: costas, limitación de intereses, error inexcusable

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