Por disposición de Presidencia, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento que mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1689 “A” que se adjunta al presente, el Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto.
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO:
Que la Ley 10596 introdujo una serie de modificaciones sustanciales al proceso laboral entre ellas la consagración de un procedimiento declarativo abreviado con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el mismo.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral se encuentra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dispuestas (cfr. Resolución de Presidencia del TSJ Nº 14 del 26/03/2020 – ratificada por Acuerdo Reglamentario (AR) 1621 A del 12/04/2020 -, AR 1634 A del 25/06/2020 y AR 1662 A del 25/09/2020).
En su mérito, con fecha 15 y 16 de marzo del corriente año, se convocó en esta ciudad de Córdoba a los titulares de los Juzgados de que se trata, a un taller de capacitación para la implementación de la reforma, en el que se analizó esta nueva modalidad de gestión judicial en el fuero; se consensuó un “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” y fueron establecidas a la par una serie de metas, que resultan en un todo compartidas por éste Tribunal Superior.
2. Que en pos de una justicia más ágil y eficiente, resulta necesario contar con herramientas que describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos, tal como las contenidas en el citado Protocolo.
Que dicho instrumento tiene por objetivo, reducir la duración del proceso en todas sus instancias, favorecer la inmediación del Juez, procurar la conciliación de los conflictos, mejorar la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello con la finalidad de una mas eficiente prestación del servicio de justicia en aras al fortalecimiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 incisos 1º y 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 1°, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:
1. TOMAR RAZÓN del “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” que se incorpora como anexo único del presente.
2. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, notifíquese a los tribunales intervinientes, comuníquese a la Fiscalía General, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése con intervención de la Oficina de Comunicación amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y la asistencia del Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, Administrador General del Poder Judicial.
Fdo.: LÓPEZ PEÑA – RUBIO – CACERES DE BOLLATI – ANGULO.