ACUERDO EN SEDE ADMINISTRATIVA. Planteo de nulidad. COMPETENCIA. Precisiones. COSA JUZGADA. Notificación a las partes.

Trascendencia. LITIS PENDENCIA DE OFICIO. Precisiones. COSA JUZGADA ÍRRITA. Revisión. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (art. 12, LCT). EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. Monto indemnizatorio (art. 245 ib.). TOPE. Convenio Colectivo aplicable. Precisiones. Planteo de Inconstitucionalidad. Improcedencia. SUSTITUTIVA DE PREAVISO (art. 232). Monto. Precisiones. ANTIGÜEDAD (art. 245). PAGO EFECTUADO EN EL ACUERDO. Alcance. JUSTA COMPOSICIÓN DE DERECHOS (art. 15). Precisiones. Teoría de los actos propios.

El Caso: El trabajador promovió demanda en contra de la automotriz para la que laboró desde 1993. Adujo que, encontrándose bajo tratamiento psicológico y gozando de licencia por enfermedad, la empresa lo convenció de hacer un acuerdo por despido, y que por su estado de necesidad accedió. Que se le pidió un certificado de alta médica y se lo trasladó al Ministerio de Trabajo para firmar. Afirmó que el acuerdo carece de valor legal, porque lo abonado no constituye una justa composición de sus derechos (50% de lo que le correspondía) por lo que lo percibido debe considerarse a cuenta. Pidió se declarara nulo el acuerdo y reclamó la diferencia. Narró después del despido continuó con tratamiento psicológico por lo que el alta médica no reflejaba la realidad. Demandó también el pago de la indemnización del art. 213, LCT, dado que la empleadora sabía de su enfermedad, abusándose con mala fe de ese estado. Intimó para que se le entreguen las certificaciones del art. 80 ib., bajo apercibimiento de la multa allí prevista. Por su parte, la accionada sostuvo que el acuerdo es válido. Que el accionante, estando de baja médica, concurrió a la planta y se entrevistó con personal del área de recursos humanos, a quienes les expuso su intención de desvincularse, siempre y cuando se le abonare alguna indemnización, lo que derivó en el mentado acuerdo en la Secretaría de Trabajo con asistencia sindical y legal. Alegó la doctrina de los propios actos, en orden al proceder contradictorio del actor que impulsó el negocio jurídico y luego lo controvierte. Subsidiariamente opone la defensa de incompetencia y cosa juzgada pues habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada el acto homologatorio, nada puede reclamarse en los presentes. En relación al art. 213 sostuvo que no fue despedido durante licencia médica -estaba el alta otorgada-. En la audiencia de conciliación se puso a disposición del trabajador el formulario ANSES PS 6.2 de certificación de servicios y remuneraciones, formulario PS 6.1 de Afectación de haberes y certificado de trabajo del art. 80 solicitado. El Tribunal unipersonal de la Sala interviniente desestimó el planteo de nulidad del acuerdo, mas analizó su alcance y ordenó el abono de las diferencias indemnizatorias.

Sala 1º Laboral Cba., Sent. Nº 42, 9/3/2018, “Aakesson José Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. – Ordinario – Despido – expte. 3214777”

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