Acuerdo conciliatorio por correo: En el contexto de la pandemia, se tiene por cumplida la ratificación personal requerida para la homologación de un acuerdo conciliatorio, el envío por el trabajador, de una Carta Documento

En el marco del avance de la pandemia por coronavirus cabe tener por cumplida la ratificación personal requerida a efectos de homologar un acuerdo conciliatorio mediante el envío por el actor de una carta documento.

Sumario:

1.-Cabe tener por cumplida en forma excepcional la ratificación personal requerida a efectos de homologar un acuerdo conciliatorio, mediante el envío por el actor al domicilio de su letrada apoderada de una Carta Documento, a través del Correo Argentino, ratificando el acuerdo en cuanto al monto y forma de pago y, una vez recibida, agregada al expediente juntamente con la declaración jurada prestada por la representación letrada de la parte actora relativa a la veracidad de los datos consignados e identidad del remitente y, que, cumplido dicho recaudo, deberá la a quo ponderar si se cumplen las pautas requeridas para acceder a la homologación peticionada.

2.-A los fines de admitir la petición de la parte actora corresponde tener especialmente en consideración la naturaleza de la acción interpuesta, índole de los derechos en juego y la situación de excepcionalidad que se verifica desde el 16/3/20, en particular el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el dec. 297/2020 , así como las pautas que emergen de las Acordadas dictadas por la C.S.J.N., Nros. 4/2020(ref:(LEG105528)), 6/2020 y sus respectivas prórrogas y las Acordadas y res. dictadas por esta C.N.A.T. Nro. 22/2020 y 26/2020 , sin desatender a las pautas que emergen de los arts. 15 y 277 L.C.T. y la finalidad perseguida por las mencionadas normas en orden a la protección de la manifestación de consentimiento de la persona trabajadora.

Fallo:

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso deducido por la parte actora, a fs. 156/157, contra la resolución de fs. 152.

CONSIDERANDO:

I.- Que, del cotejo de las constancias obrantes en autos, se desprende que la Sra. Juez de la instancia anterior desestimó el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, por entender que “la ratificación de un acuerdo conciliatorio requiere la ratificación personal del actor y la utilización de otro medio (por ejemplo: virtual) conlleva a una inseguridad jurídica”.

Ahora bien, la parte actora, en su presentación de fs. 153, ofrece como alternativa “. el envío de una Carta Documento por Correo Argentino.”.

En tal sentido, para la dilucidación de la cuestión sometida a este tribunal corresponde tener especialmente en consideración la naturaleza de la acción interpuesta, índole de los derechos en juego y la situación de excepcionalidad que se verifica desde el 16/3/20, en particular el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Dec. 297/2020, así como las pautas que emergen de las Acordadas dictadas por la C.S.J.N., Nros. 4/2020, 6/2020 y sus respectivas prórrogas y las Acordadas y Resoluciones dictadas por esta C.N.A.T. Nro. 22/2020 y 26/2020. Sumado a ello, corresponde atender a las pautas que emergen de los arts. 15 y 277 L.C.T.y la finalidad perseguida por las mencionadas normas en orden a la protección de la manifestación de consentimiento de la persona trabajadora.

Sentado ello y, teniendo en cuenta dichos extremos y la alternativa ofrecida por la parte actora, corresponde disponer que tCumplido dicho recaudo deberá la a quo ponderar si se cumplen las pautas requeridas para acceder a la homologación peticionada.

II.- Que en virtud de lo resuelto precedentemente y la ausencia de sustanciación, sin costas en esta alzada por dicha incidencia.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 152 y, en su mérito, disponer que -por excepción- corresponde tener por cumplida la ratificación personal requerida a efectos de homologar un acuerdo conciliatorio, mediante el envío por el actor al domicilio de su letrada apoderada de una Carta Documento, a través del Correo Argentino, ratificando el acuerdo en cuanto al monto y forma de pago y, una vez recibida, agregada al expediente juntamente con la declaración jurada prestada por la representación letrada de la parte actora relativa a la veracidad de los datos consignados e identidad del remitente y, que, cumplido dicho recaudo, deberá la a quo ponderar si se cumplen las pautas requeridas para acceder a la homologación peticionada. 2) Declarar sin costas en esta alzada.

Fuente: MicroJuris

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
Voces: acuerdo conciliatorio, carta documento, pandemia

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