La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró que son competentes los juzgados civiles con competencia en asuntos patrimoniales y no los juzgados de familia para entender en una acción de amparo contra el colegio donde asiste una menor a los fines de que se deje sin efecto el sistema de asistencia incompleta y alternada a clases y que se lleven adelante medidas contra el bullying que sufriría.
De esta manera, el tribunal confirmó la resolución mediante la cual la magistrada de grado se inhibe de entender en la causa y dispone a un juzgado con competencia en asuntos patrimoniales, pues tratándose de una acción de amparo contra el colegio donde asiste una menor a los fines de que se deje sin efecto el sistema de asistencia incompleta y alternada a clases y que se lleven adelante medidas contra el bullying que sufriría, el tema en debate no encuadra en ninguno de los supuestos cognoscitivos y excluyentes que el art. 4° de la Ley 23.637 menciona para atribuir jurisdicción a los juzgados de familia.
Fuente: MicroJuris.