En la causa “Gran Rex SRL c/ Espinoza Delgado, J. A. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, el Defensor de Menores e Incapaces apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato.
La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se agravió porque se hizo lugar al desalojo, haciendo caso omiso de la situación de sus asistidos, sin resolver previamente su situación habitacional, en violación a la normativa constitucional. En tal sentido, la recurrente solicitó el libramiento de oficios a los organismos tutelares a los que hace mención, para que adopten las medidas protectorias pertinentes, y peticiona la suspensión del trámite del proceso.
Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civilaclararon que “la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”.
En ese orden, las camaristas explicaron que “si bien puede ser deseable poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomar conocimiento de tal circunstancia, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa, ello no es requisito de validez de los actos cumplidos antes del dictado de la sentencia”.
Tras aclarar que “sí corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público Pupilar, a los fines antes señalados, la sentencia que ordena el desalojo de un inmueble en el que habitan personas menores de edad, a fin de que se adopten las medidas que se estimen oportunas para garantizar la tutela y defensa de los derechos de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades”, las Dras. Patricia Barbieri y Gabriela Mariel Scolarici precisaron que en el presente caso “el lanzamiento ordenado aún no se ha concretado”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 11 de julio que “deben desestimarse, por prematuras, las críticas formuladas por el Defensor de Menores a la sentencia de desalojo, consistentes en que, previamente a su ejecución, tiene que encontrarse resuelta la situación habitacional de los menores ocupantes del inmueble, pues el lanzamiento aún no fue decretado”.
Al declarar mal concedido el recurso de apelación presentado, las magistradas precisaron que “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda”.
Por último, el tribunal concluyó que “un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público en esa misma calidad”, sino que “la intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños deberá estar presente en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, si es que aquél se verifica luego del curso del pleito, y son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos, y a su vez que el actor no vea afectado se derecho a recuperar el bien”, es decir, que “la Defensora de Menores no reviste el carácter de parte en el presente proceso de desalojo, y sólo tendrá intervención en la etapa de ejecución, una vez ordenado el lanzamiento”.
Fuente: Abogados.com.ar.