Confirmaron una sentencia que ordenó a una obra social a brindarle la cobertura total de diez unidades de Aceite de Cannabis a una joven que padece epilepsia, por orden de su médico tratante.
En la causa “MDMN CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACION – AMPARO – SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia que ordenó a ObSBA a brindarle: “la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de DIEZ (10) unidades de Aceite de Cannabis” a B.I, quien padece epilepsia. La demanda fue promovida por la madre de la mencionada. Por su parte, la demandada apeló la sentencia.
La demandante refirió que su hija presenta crisis pluricotidianas (tónicas, tónico-clónicas, mioclónicas, ausencias y caídas cefálicas) con severa afectación de sus actividades de la vida diaria y compromiso de las funciones mentales superiores, y que dichas crisis producen “una pérdida brusca de conocimiento, que motiva caída al suelo si se está de pie y, además, provocan rigidez de todo el cuerpo en un inicio (fase tónica) y después movimientos rítmicos de todo el cuerpo (fase clónica)”. Agregó que el médico de su hija ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis, habiéndole confeccionado el 04/09/18 la receta que fue presentada ante la ObSBA para la cobertura del producto prescripto.
«La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente, teniendo»
Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Se agravió por cuanto, a su criterio, el tribunal de grado “soslayó que no existe evidencia científica ni eficacia comprobada respecto del medicamento peticionado por la amparista; no tuvo en cuenta que la provisión del aceite de cannabis se encuentra en cabeza de Estado Nacional, en forma gratuita; excluyó infundadamente a Galeno Argentina S.A. de la obligación de proveérselo; no se encuentra incluída en el Plan Médico Obligatorio (PMO); no proveyó fundamento alguno que justifique las dosis cuya entrega ordena; y otorgó un exiguo plazo para el cumplimiento de la cautelar. Por lo demás apeló la sanción conminatoria dispuesta en autos”.
Los magistrados Mariana Diaz, Fabiana Schafrik de Nuñez y Carlos Balbín evaluaron que en la causa “se encuentra involucrada la salud de B.I.”, por lo que citaron que la normativa relativa a la protección del derecho a la salud -el cual se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal- se encuentra en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, incs. 1 y 2, ap. a).
“A su vez la ley Nº 24.901 prescribió que “las obras sociales (…) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesites las personas con discapacidad afiliadas a las misma…” (art. 2)” recordó el Tribunal, que también citó el artículo 28 de la ley Nº23.661 que dispone que “los agentes del seguro de salud deberán incluir obligatoriamente entre sus prestaciones a todas aquellas necesarias para la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar también la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan. Además, en atención a la patología que padece B.I —epilepsia refractaria— resulta de relevante importancia recordar que la ley Nº 25.404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece de epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos”.
Para concluir, los jueces afirmaron que «la situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, corresponde rechazar el agravio interpuesto».
Fuente: DiarioJudicial