Un conductor que causó un siniestro vial y su aseguradora deberán cubrir de manera provisoria todos los cuidados y atenciones médicas que necesita la mujer que resultó gravemente herida en el choque. La cobertura económica se ordenó mientras avanza y se define la demanda “de fondo” que interpuso la señora por los daños y perjuicios, y atendiendo a su situación de extrema vulnerabilidad.
La sentencia se dictó en el marco de una “acción preventiva de daños” que presentó la mujer en forma separada al expediente principal. Esa figura, incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación, permite prevenir un daño inminente derivado de cualquier acción antijurídica, evitar la continuidad de un daño ya producido o impedir que el mismo se agrave. La decisión judicial se basó en ese paradigma preventivo del derecho: es preferible evitar que se produzca un daño antes que indemnizarlo después de producido.
En el caso de la mujer, se acreditó que tenía 59 años al momento del choque y que su patología de base (diabetes) impidió una adecuada recuperación de la fractura de tobillo, tibia y peroné que sufrió. De hecho, los médicos indicaron que es probable que tengan que amputarle la pierna y que dependerá “toda su vida” de una silla de ruedas.
En ese marco, un informe socioambiental ordenado por el Juzgado Civil N° 1 de Roca reveló que la mujer vive en un estado de “extrema vulnerabilidad”: no pudo seguir trabajando, está bajo la línea de pobreza, su casa no tiene agua potable, necesita asistencia para las tareas más básicas y cotidianas y buena parte de la pensión que percibe se le va en medicamentos, porque no tiene obra social. Los médicos informaron también que antes de sufrir el accidente, la diabetes de la mujer estaba controlada y su vida “era completamente normal”.
Por tratarse de una acción preventiva, la jueza evaluó que si bien la demanda principal está en trámite, la existencia del choque ya está acreditada y el seguro reconoció una póliza vigente. También consideró la pericia accidentológica que atribuyó al hombre la responsabilidad en el accidente. Y finalmente recalcó la gravedad de la lesión y el “factor tiempo”, por el peligro concreto de un agravamiento del cuadro.
En ese escenario, ordenó al conductor y a la aseguradora que provisoriamente cubran todos los gastos y cuidados que necesita la mujer: la contratación de dos cuidadoras domiciliarias que puedan darle atención permanente y el pago de todos los gastos médicos, kinesiológicos y de traslados para rehabilitación.
Por otra parte, considerando que la mujer ya no puede trabajar, ordenó el pago de una suma mensual y actualizable equivalente a un salario de empleada doméstica, mientras avanza el expediente principal. En ese punto definió una condición: si la mujer finalmente gana la demanda de daños y perjuicios, el dinero que recibió durante el proceso será descontado de la indemnización final que deban pagar el conductor y la aseguradora. Por el contrario, si la demanda de la mujer es rechazada, el hombre y el seguro podrán reclamarle la devolución de lo pagado.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 1 de Roca
Voces: acción preventiva de daños, patología de base, accidente de tránsito
Fuente: justicia río negro