ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. PERICIAL MÉDICA. Descalificación. Improcedencia. DISCREPANCIA ENTRE LAS TAREAS VALORADAS POR EL PERITO OFICIAL Y LAS DESCRIPTAS EN LA DEMANDA. Precisiones. Coincidencia con las correspondientes a la categoría convencional que surge de los recibos de haberes y las descriptas por un testigo. EXCESIVO RIGOR FORMAL. PRESTACIÓN DEL ART. 14 AP. 2 INC. A) LRT. Procedencia. TOPE Desplazamiento. Remisión al antecedente de la CSJN in re “Irisarri”.

El Caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda por incapacidad. Denunció falta de razón suficiente en la descalificación de la pericia médica oficial, argumentando que el Juzgador brindó fundamentos aparentes -que no coinciden las labores consideradas por el galeno con la base fáctica expuesta en demanda- pues en el libelo introductorio se dijo que laboró como operario y de los recibos de haberes surge que su última categoría fue “especializado 1º” -operario en el área menudencia (charqueadora)-, cuyas tareas están descriptas en el CCT Nº 56/75 (Industria de la Carne). La Sala Laboral del TSJ admitió el recurso y en consecuencia, la prestación del art. 14, ap 2 inc. a) de la LRT.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. N° 76, 12/6/2018, “Ramírez María del Valle c/ Mapfre A.R.T. S.A – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de riesgos)” Recurso Directo 3129403, Trib. de origen: Sala 9° Laboral Cba.

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