El Caso: El actor inició demanda en contra de una ART reclamando una suma de dinero en concepto de prestación dineraria por el accidente in itinere que sufriera, planteando diversas inconstitucionalidades de normas referidas al sistema de riesgos del trabajo, entre ellas, de los arts. 8.3, 21, 22 de la LRT, del DNU 54/2017 del PEN, y los arts. 1, 2, 3, 15 (entre otras) de la Ley 27348, en cuanto establecen el paso previo y obligatorio por ante Comisión Médica. Solicitó en definitiva, que se prescinda del procedimiento administrativo previo para no ver obstaculizado su pronto acceso a la justicia. El Señor Juez de Conciliación de 6º Nominación, previa vista al Fiscal, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y emplazó al actor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4º de la misma, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. …”. Contra dicho pronunciamiento el accionante dedujo recurso de apelación, por lo que el Tribunal citó a la demandada para que comparezca a estar a derecho, corriéndole traslado de todo lo actuado y de la apelación interpuesta. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente, al resolver el recurso en cuestión -por mayoría- dejó sin efecto la resolución del Juez a quo, declarando habilitada la vía judicial, con costas por su orden.
Sala 4° Laboral Cba., A.I. N° 69, 12/04/2018, “Quinteros Juan Pablo c/ Prevención A.R.T. S.A. Ordinario – Accidente in itinere, Expte.N° 6751854”