ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. LEY 10456. PLAZO PARA IMPUGNAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA (art. 3). CADUCIDAD. Naturaleza jurídica. Análisis. Regulación. COMPETENCIA PROVINCIAL. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia. Aplicación inmediata a causas pendientes.

El Caso: El apoderado del trabajador dedujo recurso de reconsideración y apelación en subsidio en contra de la Resolución de la Sra. Juez de Conciliación que dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 10456 y en consecuencia, declarar inadmisible la demanda por haber caducado el plazo para su promoción. La Cámara del Trabajo de Río Cuarto declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó la solución de origen.

Cámara del Trabajo de Río Cuarto, A.I. N° 55, 17/5/2018, “Pérez Hugo Jesús c/ Asociart ART S.A – Ordinario – Incapacidad”

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