El Caso: El apoderado del trabajador dedujo recurso de reconsideración y apelación en subsidio en contra de la Resolución de la Sra. Juez de Conciliación que dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 10456 y en consecuencia, declarar inadmisible la demanda por haber caducado el plazo para su promoción. La Cámara del Trabajo de Río Cuarto declaró inadmisible el recurso de apelación y confirmó la solución de origen.
Cámara del Trabajo de Río Cuarto, A.I. N° 55, 17/5/2018, “Pérez Hugo Jesús c/ Asociart ART S.A – Ordinario – Incapacidad”