ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. DEMANDA. Naturaleza. Precisiones. VÍA ORDINARIA. PRESCRIPCIÓN. Plazo. Suspensión (art. 3986 del entonces vigente Código Civil). TRABA DE LA LITIS. CONTESTACIÓN DE DEMANDA. Negativa genérica. OBLIGACIÓN DE CONTRALOR DE LA ART. Alcance. ACEPTACIÓN TÁCITA (art. 6 del Dec. 717/96). PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. Precisiones. INTERESES. Clasificación. MORATORIOS. RESARCITORIOS. Precisiones. Cómputo. (Resol 104/98 de la SRT).

El Caso: El trabajador inició demanda en contra de una ART, manteniendo el recurso deducido en contra de los dictámenes de la Comisión Médica. Manifestó que trabajó como chofer de transporte urbano de pasajeros desde el 6 de diciembre de 1979, siendo su última empleadora la empresa Ciudad de Córdoba. Describió pormenorizadamente las tareas, el estado de los coches y su exposición a los agentes: ‘posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I’ (extremidades superiores), que le llevaba a realizar su labor con movimientos reiterados y mantenidos de extensión de la muñeca y de aprehensión de la mano; ‘Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el Trabajo II’ (extremidades inferiores), con movimientos repetidos de extensión y flexión de rodillas. Manifestó que el trabajo realizado bajo los agentes de riesgo señalados durante años, le causaron: síndrome del túnel carpiano derecho, hombro derecho doloroso con tendinopatía del supraespinoso; tendinitis subcuadriciptal bilateral, con una incapacidad parcial y permanente del 32% de la T.O. Que estas enfermedades fueron denunciadas a la ART el 28 de diciembre de 2010, frente a las que guardó silencio -aceptación tácita- (art, 6 del dec. 717/96). Que radicó denuncia en la Comisión Médica, sustanciándose por cuerdas separadas las diversas patologías. Plantea la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557 y del 2do párrafo del Capítulo ‘osteoarticular’ del dec. 659/96. La accionada opuso defensa de prescripción porque transcurrieron más de dos años desde que el trabajador cesó su relación laboral con Empresa Ciudad de Córdoba -18 de febrero de 2010- hasta la formulación del reclamo ante la Comisión Médica -13 de marzo y 14 de abril de 2012-. Cuestionó el cálculo del ingreso base, sostuvo que las enfermedades reclamadas son inculpables y que no se sustanció el procedimiento del art. 6.2.b) de la LRT -falta de acción-. La Sala de la Cámara del Trabajo desestimó las defensas opuestas por la aseguradora e hizo lugar al reclamo incoado.

Sala 1º Laboral Cba., Sent. Nº 113, 10/5/2017, “Cejas Miguel Alberto c/ Galeno ART S.A. (Ex MAPFRE Argentina ART S.A.) – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos) – expte. 3201278”

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