ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. CONTRATO DE RENTA VITALICIA. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO. Condena superior al capital contratado. Intereses anteriores al depósito. Improcedencia.

El Caso: La accionada interpuso queja por denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó a la demandada a abonar a la actora una prestación dineraria en un pago único con la actualización del monto de condena en los términos de la ley 26773 -B.O. 26/10/12-, sin perjuicio de que el hecho dañoso había ocurrido con anterioridad a la sanción de la norma, el 06/04/08, declarando además la inconstitucionalidad del decreto 472/14 en tanto consideró que su dictado implicó un exceso del poder reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inciso 2° del articulo 99 de la Constitución Nacional. El apelante estimó que resulta arbitraria la sentencia, al juzgar que una aseguradora de retiro se convierte en deudora de todas las prestaciones de la ley 24457 y 26773, por el solo hecho de haber recibido el fondo constitutivo de la renta y celebrado el seguro de renta vitalicia con el actor. Aseveró que su parte no determinó la incapacidad del actor, ni tenía ninguna vinculación con el mismo al momento del accidente, ni al momento de la determinación de la incapacidad y que no existe ninguna norma en virtud de la cual pueda imputarse responsabilidad alguna a la entidad financiera en el pago de prestaciones, actualizaciones propias de la ley 24557 y 26773, e intereses moratorios desde la fecha del accidente de trabajo ocurrido antes de la celebración del contrato de renta vitalicia. Criticó la aplicación retroactiva de la ley 26773, lo que vulnera el derecho de propiedad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, adhiriéndose al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

CSJN, 8/5/2018, “Benítez Jorge Ariel c/ Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A. s/ Juicio Sumarísimo” Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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