La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que obligaba a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un trabajador que había sufrido un accidente laboral con un monto mayor al que estipulaba su póliza.
Esto se debe a que, en principio, si la aseguradora denuncia el incumplimiento a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quedaría exenta de responder civilmente pero debe acreditar que cumplió con los exámenes médicos periódicos (Resolución 37/10 SRT) y efectuar inspecciones a la empresa, mencionando los incumplimientos concretos. Y esto fue lo que ocurrió, según la mayoría de la Corte Suprema.
El caso
En el caso «Recurso de hecho deducido por Federación Patronal Seguros S.A. en la causa Juárez, Sergio Daniel c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otro s/ accidente – ley especial», el trabajador demandó a su empleadora y a la aseguradora para reclamar una indemnización integral por los daños sufridos en su columna, a los que vinculó causalmente a las tareas cumplidas como prensero.
La jueza de primera instancia admitió el reclamo contra ambas. Responsabilizó a la empresa, con sustento en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, por las labores realizadas por el trabajador como actividad riesgosa y por haber intervenido en la producción del daño.
En cuanto a la ART la magistrada desestimó el reclamo fundado en el art. 1074 del Código Civil por considerar que la aseguradora satisfizo sus obligaciones de control y asesoramiento a la empleadora sobre el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo al realizar visitas, efectuar recomendaciones y denunciar a la empresa cuando lo consideró pertinente.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia e hizo lugar a la acción que, fundada en el derecho civil, entabló el actor contra Federación Patronal Seguros S.A. a fin de obtener la reparación integral de los daños que padece -incapacidad del 6% por patología lumbar- como consecuencia de las tareas de prensero que realizaba para su empleadora.
Estimó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) no había realizado actividad alguna con el fin de prevenir eventuales riesgos con relación al puesto de trabajo del reclamante como, por ejemplo, recomendar la utilización de fajas lumbares. Por ello, atribuyó responsabilidad civil a la aseguradora, en los términos de los arts. 1710, inc. b y 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en forma solidaria junto con la empleadora -Ingratta S.A.- a abonar al demandante la suma de $ 180.000.
La ART dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó un recurso de queja.
La aseguradora afirma que el fallo omitió tener en cuenta el dictamen del perito ingeniero que daba cuenta que ella había dictado cursos de capacitación, proporcionado elementos de protección personal y denunciado incumplimientos de la empleadora ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Adujo que tampoco se valoró las declaraciones de los testigos acreditarían que el reclamante contaba con faja lumbar.
La Corte Suprema, por mayoría integrada por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja al considerar que la cámara no analizó adecuadamente el informe realizado por el perito ingeniero laboral que dio cuenta «de la profusa actividad desplegada por la compañía demandada a fin de prevenir riegos».
El experto informó que la ART había dado cumplimiento con las obligaciones de asesorar, asistir y capacitar a la empleadora, que había efectuado relevamientos de agentes de riesgo, que había realizado numerosas visitas de inspección, de asesoramiento técnico, de capacitación, investigación de accidentes y de enfermedades profesionales, como así también que había verificado el estado de cumplimiento de la normativa aplicable y que, respecto de los incumplimientos constatados, había efectuado las denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Además, remarcó que la ART había entregado manuales sobre higiene y seguridad y llevado a cabo exámenes médicos periódicos al personal.
Según el peritaje técnico, el esfuerzo físico que requería el trabajo desarrollado por el reclamante se encontraba dentro de lo permitido por la reglamentación pertinente y dentro de la denominada «zona de seguridad».
Los magistrados destacaron que, según el ingeniero, los elementos de protección que el demandante necesitaba eran calzado de seguridad y guantes, artículos que le habían sido provistos.
«El informe no menciona que la faja lumbar resultase indispensable. Empero, la cámara hizo hincapié en una supuesta falta de entrega para responsabilizar a la ART incluso cuando dos declaraciones testificales habían hecho referencia a que ese elemento fue distribuido», agregaron.
En tales condiciones, la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil. Por ese motivo, hicieron lugar a la queja y revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
En tanto, el juez Horacio Rosatti votó en disidencia ya que, desde su punto de vista, la aseguradora no rebatió cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada y que la Cámara de Apelaciones justificó el nexo de causalidad en la ausencia de pruebas que demostraran que controló la sobrecarga física que las tareas del reclamante importaban, así como la provisión de elementos de seguridad específicos (faja lumbar).
Además, señaló que la pericia técnica remarcaba que el trabajador efectuaba un importante esfuerzo al manipular 2 matrices por máquina y trabajar en dos máquinas, que previo a producirse el primer accidente la ART brindó recomendaciones pero estas no estaban explicitadas y que no se informó si el dependiente recibió las capacitaciones realizadas por la aseguradora.
Enfatizó que la posición defensiva de la aseguradora se asentó en que el trabajador no se encontraba expuesto a riesgo alguno y que de las pruebas aportadas a la causa resultó que el trabajador debió realizar, de modo repetitivo o aislado, un esfuerzo físico que ocasionó la lesión constatada. Por eso, votó por confirmar la sentencia.
Antecedentes
En principio, si la aseguradora denuncia el incumplimiento a la Superintendencia, quedaría exenta de responder civilmente pero debe acreditar que cumplió con los exámenes médicos periódicos (Resolución 37/10 SRT) y efectuar inspecciones a la empresa, mencionando los incumplimientos concretos.
No es la primera vez que esta nueva composición de la Corte Suprema trata sobre los límites de la responsabilidad civil. Ya había dejado sin efecto una sentencia que había hecho lugar al reclamo tendiente a obtener la reparación integral por considerar que se habían omitido pruebas de la actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones.
En la causa Palacín, del 13 de noviembre de 2018, la Corte rechazó una demanda por arbitraria ya que «en forma dogmática e insuficiente había impuesto la responsabilidad de la ART, omitiendo individualizar cual había sido la inobservancia legal en la que habría incurrido, y sin precisar, además, qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica se imputaba el hecho a la acción de un tercero».
En tanto en el precedente «Molina», también rechazó una demanda que pedía extender la responsabilidad a la aseguradora sobre la base de presuntos incumplimientos de sus deberes en materia de seguridad e higiene. Allí, consideró que no se había producido ninguna prueba que demostrara el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo.
Fuente: Infobae Profesional