Accidente in itinere: Una trabajadora fue atacada por perros y deben indemnizar el daño estético

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contempla la posibilidad de indemnizar la incapacidad que deriva de una enfermedad no incluida en el listado de la LRT.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de revisar una sentencia de primera instancia que reconocía el daño estético por el ataque de una jauría de perros a una trabajadora, confirmo la posibilidad de indemnizar la incapacidad que deriva de una enfermedad no incluida en el listado de la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT).

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En la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de la trabajadora se tuvo en consideración que la aseguradora reconoció que la víctima sufrió un accidente in itinere al ser atacada por una jauría de perros, lo que le provocó heridas en las piernas, en el brazo y la cabeza y, según lo decidido, acarreó como consecuencia una incapacidad de 30% en concepto de daño estético por las distintas cicatrices.

Contra esa decisión, la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración del dictamen pericial médico, el grado de incapacidad y la existencia de daño estético.

La Cámara, si bien hace lugar al reclamo, reduce el porcentaje de incapacidad como consecuencia del daño estético al 10% tomando en consideración los lineamientos descriptos en el baremo AACS (Asociación Argentina de Compañía de Seguros) que prevé cicatrices en miembros superiores e inferiores.

Para justificar la indemnización de dicho rubro, los magistrados sostienen que la LRT contempla la posibilidad de que la incapacidad que deriva de una enfermedad no incluida en el listado pueda considerarse resarcible en la medida que resulte acreditado que tuvo por causa directa e inmediata la ejecución del trabajo.

Así, de forma análoga, se destaca en la sentencia “podemos incluir una incapacidad por daño estético en miembros inferiores y superiores aún en el caso de que no esté prevista en el baremo de la LRT”.

Por otro lado, es destacable que también se revisó el porcentaje de daño psicológico producido en la trabajadora, señalando que hay que agregar al 20% determinado en primera instancia los factores de ponderación señalados por el perito que no hayan sido puntualmente cuestionados por las partes. Es así como sentencian que la víctima presenta un 25,4% de incapacidad resarcible como consecuencia del infortunio en concepto de daño psicológico.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: accidente in itinere, daño estético, ataque de perro

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