El trabajador promovió formal demanda en contra de la ART reclamando el pago de la prestación dineraria del art. 14, apart. 2, inc. a), ley 24557 y la indemnización del art. 3, ley 26773 por las siguientes patologías: gonalgia derecha posttraumática con dolor, edema, trastornos de marcha y desplazamiento (disbasia motora), síndrome meniscal por ruptura y sinovitis con derrame articular y distensión ligamentaria, derivadas de un accidente de trabajo, que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente del 18% de la T.O.
Expuso que prestó servicios para una empresa constructora como Oficial Albañil, realizando tareas de albañilería en general, mantenimiento, carga y descarga de materiales para la construcción, en la obra ubicada en calle Belgrano 144, Edificio Olmos Suites de esta ciudad.
Que el 28/01/2014, sufrió un accidente de trabajo al bajar la escalera del edificio en construcción, lo que le produjo un esguince de rodilla, fuertes dolores y gran dificultad para mantenerse en pie. Que informó lo sucedido al encargado de la obra, quien llamó a la ART Galeno para denunciar el siniestro y solicitar atención médica y lo enviaron en un remis al centro médico de la accionada.
Allí le prescribieron reposo, rehabilitación (fisioterapia), estudios y análisis médicos. El día 11.2.2014 le dieron el alta médica y lo derivaron a la Obra Social. Aseveró que continuó con dolores, molestias y dificultad para caminar y que, pese a los reclamos, nunca le respondieron porque aducían que ya le habían otorgado el ‘alta médica’.
En virtud de ello, intimó a la accionada a que le otorguen las indemnizaciones y prestaciones dinerarias y en especie, conforme los términos de la ley 24557/26773. Frente a lo que la accionada le comunicó que se encontraba en curso la investigación sobre el hecho denunciado y que harían uso de los días de prórroga -art. 22 del Decreto 491/97-.
Que luego la ART lo citó a su centro médico, lo revisaron y rechazaron que el hecho denunciado configure un ‘accidente de trabajo’ en los términos del art. 6 de la ley 24557. Reclamó en sede judicial, sin agotar la vía administrativa ante la Comisión Médica, planteando las inconstitucionales pertinentes. Por su parte la accionada opuso defensa de falta de falta de acción porque el accionante no cumplió con dicho trámite y contestó la demanda. Negó la fecha de ingreso, las tareas invocadas, la mecánica del accidente acaecido en fecha 28.1.2014 y las condiciones de tiempo, modo y lugar.
También las patologías y el porcentaje de incapacidad. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente se declaró competente, desestimó la excepción de falta de acción y admitió el reclamo, ordenando pagar al actor las indemnizaciones de la LRT solicitadas.