Así lo estableció la justicia porteña ante un pedido de un abogado respecto a acciones tomadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco de la pandemia.
La jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Patricia López Vergara, declaró que “los pedidos de acceso a la información vinculados con la emergencia sanitaria merecen un trato preferente”, con relación a un pedido de acceso a la información realizado por un ciudadano al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, indicó que el Poder Ejecutivo se encuentra obligado a cumplir con el derecho ciudadano a recibir respuestas vinculadas al abordaje del tratamiento del coronavirus COVID-19 y reiteró que dicho mandato no debe ceder frente a la emergencia de la pandemia.
La acción fue iniciada por un abogado el pasado 29 de marzo, donde solicitó vía web al Gobierno de la Ciudad que informe “1) cuántos reactivos adquirió para hacer la prueba del Covid-19; 2) cuántos recibió por parte del Gobierno Nacional; 3) cuántas personas en situación de aislamiento tiene a la fecha el Hospital Álvarez y 4) cuántas de estas fueron testeadas”.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad -que solicitó una prórroga de 10 días para responder esos puntos- contestó recién el 12 de mayo. Sin embargo, dicha respuesta fue “totalmente incongruente”, según describe el accionante, en tanto la Ciudad solo “acompañó el protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados de Covid-19 y lo convocó a una reunión para el 21/05/2020 (…) en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por lo cual manifestó que era imposible acceder a dicha instancia.
Frente a esta negativa y al inicio de la acción judicial, la Ciudad decidió dar por concluidas las actuaciones administrativas iniciadas por el acceso a dicha información, sin contestar los puntos pendientes del pedido.
A la hora de evaluar estas circunstancias, la jueza López Vergara estimó en primer lugar que el Gobierno de la Ciudad “no brindó en dicha oportunidad una respuesta que se ajustara a lo requerido por el actor” y que la citación realizada al actor fue extemporánea conforme a los plazos legales que establece la Ley Nº104.
Además, la magistrada señaló que “la pandemia por Covid-19 invocada en modo alguno lo relevaba de su obligación de brindar la información requerida”, con relación a la justificación alegada por el Gobierno de la Ciudad de que la demora en contestar se debió a que la información requerida “debía ser compilada por encontrarse dispersa en distintas áreas” y por “la emergencia sanitaria”, sin indicar en qué lugares ni cuánto tiempo demoraría.
Por otro lado, recordó la Resolución 1/2020 de la CIDH sobre «Pandemia y Derechos Humanos de las Américas» y concluyó que “La ciudadanía tiene el derecho de conocer la labor efectuada por aquellos que se supone deben velar por la salud de la población con mayor ahínco en estos momentos; la contracara es la obligación en cabeza del GCBA de brindar dicha información sin escollos que encubran la intención de no cumplir el mandato constitucional de informa”.
Finalmente, la magistrada consideró que la acción había devenido abstracto, en tanto el Gobierno de la Ciudad proporcionó la información requerida el pasado 9 de junio.
Fuente: palabra de derecho
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Río Tercero
Voces: derecho de tránsito, preferencia de circulación, avenida
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