¿Abuso sexual, abuso de poder?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata condenó al sargento que abusó sexualmente de una agente de rango inferior mientras se encontraban en una casilla de guardia.

Corresponde condenar al encartado a la pena de seis años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, pues no resulta relevante el hecho de que no se hayan encontrado restos hemáticos en los exámenes médicos realizados ni que la pericia química de determinación de la presencia de semen y/o fluido prostático haya resultado negativa, ya que el examen médico legal fue realizado al día siguiente del hecho luego de que la víctima se haya higienizado, lo que no quita credibilidad al consistente relato efectuado por aquélla con relación a lo ocurrido.

Los delitos sexuales se dan en un espacio de privacidad y reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación para la comisión del delito, lo que genera la dificultad de que existan otros testigos o pruebas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima.

Incorporar la perspectiva de género en el marco de las decisiones jurisdiccionales significa desprenderse de los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas a la hora de interpretar los hechos y las normas jurídicas y de este modo superar la mera igualdad formal que en ocasiones brindan las normas para intentar alcanzar una igualdad real entre los géneros.

Fuente: MicroJuris.

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