La jueza María Victoria Montoya Quiroga, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó a H. F. M. (59) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y la convivencia con menor de dieciocho años.
La jueza le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el lapso de cuatro año: constituir domicilio e informar cualquier cambio al tribunal dentro de las 48 horas; someterse al control de Patronato de Presos y Liberados; prohibición de consumir estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas; procurar una actividad laboral lícita y de acuerdo a sus capacidades; realizar tratamiento psicológico; prohibición de ejercer todo acto de violencia física o psíquica en contra de la denunciante; prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y lugares de trabajo y estudio a menos de 200 metros; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la damnificada, ya sea en forma personal o por cualquier medio tecnológico (teléfono, skype, facebook, etc.). Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta. La jueza ordenó además la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Finalmente, la magistrada homologó el acuerdo civil al que arribaron las partes consistente en el pago por parte del imputado de la suma de 60 mil a la víctima, en doce cuotas mensuales consecutivas de 5 mil pesos. El imputado es tío de la víctima. La damnificada contó que, cuando era niña, vivía con su familia en la casa de su abuela, donde también residía su tío H. F. M., su esposa y sus tres hijos. Relató que los abusos comenzaron cuando ella tenía 11 años. Su tío la sometía a tocamientos impúdicos cuando su abuela salía a hacer compras o a rezar la novena. Esos hechos se prolongaron alrededor de cinco años. La denunciante señaló que el imputado le decía que no contara a nadie lo sucedido porque, de otro modo, él y su tía se separarían y sería por su culpa.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad y el derecho a la intimidad y confidencialidad de la víctima.
Fuente: Poder Judicial Salta