En un fallo inédito de la Justicia de Rosario una mujer podrá dar a luz a su nieto por medio de una subrogación de vientre, para que su hija pueda ser madre.
La Justicia de Familia de Rosario autorizó a una mujer a dar a luz a su propio nieto, ya que su hija no puede dar a luz porque padece la carencia de útero, denominada «Síndrome de Rokitansky». Al tomar conocimiento, la joven sufrió un fuerte golpe a su deseo de ser madre, por lo que la solución fue la subrogación de vientre.
Sin embargo, enterada sobre la existencia de la técnica de subrogación de vientre sus expectativas resurgieron, y en concreto luego que su madre de 50 años le propusiera ser gestante. La joven y su pareja se practicaron diversos estudios que establecieron que se encuentran aptos física y psicológicamente para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución.
Los padres intencionales y la gestante subrogada, que fueron patrocinados por la abogada Nadia Parolin, dieron su consentimiento para la fecundación in vitro con útero subrogado. La justicia falló a favor de estos.
«Lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la mujer, la que sabedora del claro deseo de su hija en convertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional, situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos», destacó el juez de Familia, Gustavo Antelo.
Asimismo, mencionó jurisprudencia que hace alusión a la subrogación de vientre y que afirma que «la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción».
El magistrado sostuvo que «la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que la salud debe entenderse como estado completo de bienestar, mental y social, y no solo ausencia de afecciones o enfermedades. Dentro del concepto de salud, se encuentra incluida la salud reproductiva, definida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de afecciones o enfermedades, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; abarcando la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; de procrear y la libertad de decir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia».
El juez Antelo estimó ajustado a derecho hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución.
Además, dispuso que el bebé sea inscripto como hijo o hija de la pareja y le impuso la obligación de informarle sobre su origen gestacional cuando adquiera la edad y grado de madurez suficientes.
La resolución que autoriza a la mujer a dar a luz a su propio nieto tiene pocos antecedentes en la Argentina y también en el resto del mundo.
Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario
Voces: subrogación de vientre, abuela, carencia de útero
Fuente: versión rosario