Absuelven a una mujer que participaba en la venta de drogas coaccionada por su expareja

La Fiscalía de Cámara y la defensa enfatizaron que la acusada era víctima de violencia de género. El tribunal recordó el carácter vinculante del pedido de absolución fiscal.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco absolvió a una mujer acusada de comercializar estupefacientes junto a su exesposo y a su excuñada. En su alegado final, la Fiscalía de Cámara había solicitado su absolución por entender que la imputada participó de las transacciones ilícitas “bajo amenazas de sufrir un mal grave e inminente, esto es, sin libertad”. Esta posición fue compartida por el defensor público de la mujer, Lucio Sarnago, quien adhirió al pedido de absolución fiscal.


En la sentencia, el camarista Guillermo J. Rabino consideró acreditados múltiples hechos de violencia de género cometidos por el imputado F. D. P. contra su pareja, E. J. C., con quien tenía cinco hijos. También explicó que el pedido de absolución formulado de la Fiscalía de Cámara, durante el debate, tiene carácter “vinculante” para el tribunal de juicio. “La regla de la correlación entre acusación y sentencia es una entre varias que conforman el principio procesal de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio”, añadió.

Alegato final

Para el Ministerio Público Fiscal, durante el período en que tuvieron lugar los hechos de comercialización de estupefacientes sometidos a juicio, la imputada E. J. C. “era víctima de violencia de género” y que esta situación “coartaba su libertad de decisión”. A criterio de la fiscalía, durante el juicio no quedó acreditada la participación responsable de la acusada en la comercialización de estupefacientes, ya que “mediaba un fuerte sometimiento” a su expareja.

En este sentido, la fiscalía afirmó que entre los imputados se generó una “situación íntima de coacción”, que excluye a la mujer de su responsabilidad penal, pues “el espacio de autodeterminación de E. J. C. se vio afectado en su capacidad de libre albedrío”.

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En cambio, la sentencia declara al imputado F. D. P., exesposo de la mujer, responsable de defraudación por sustracción; lesiones leves calificadas, desobediencia a la autoridad, violación de domicilio y violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia y comercialización de estupefacientes, coacción y hurto simple. Por estos delitos, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de seis años y seis meses de prisión.

Asimismo, declaró a E. V. P., hermana del imputado, autora material y penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes y le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimento condicional.

Causa: “C., E. J.; P., E. V.; y P., F. D. p.ss.aa. comercialización de estupefacientes calificada”.
Fecha: 28 de abril de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 137.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de San Francisco
Voces: comercialización de estupefacientes agravada, violencia de género, inviolabilidad del derecho de defensa en juicio

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