Abogados y médicos condenados por estafa y asociación ilícita

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a un grupo de profesionales, cuatro abogados y tres médicos, que –durante una procedimiento abreviado- reconocieron, lisa y llanamente, haber formado parte de una asociación ilícita que logró acuerdos fraudulentos con la ART Provincia a partir de demandas laborales iniciadas en base a certificados médicos apócrifos.

El tribunal, conformado por los camaristas Roberto Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández y Martín Bertone, expresó que los acusados “habían construido una maquinaria, perfectamente aceitada, con una especie de ‘línea de montaje’, para producir certificados a gran escala, que daban cuenta de dolencias inexistentes en los trabajadores municipales”. A partir de dichos documentos, se iniciaban demandas laborales que inducían a engaño a los jueces de Conciliación y lograban acuerdos fraudulentos con la ART Provincia, que cubría los riesgos laborales del personal municipal.  Este ardid, que fue descripto por el tribunal como una “industria del juicio”,  generó un perjuicio patrimonial para la aseguradora y, además, afectaba el normal desarrollo de la administración de justicia en el Fuero Laboral.

Cuando se analizó la figura de la asociación ilícita, el tribunal explicó que los abogados Fabián Mauricio Manrique, Ariel Osvaldo Merlini, Claudio Horacio Viale y Francisco José Rueda “convinieron en asociarse y compartir los recursos humanos y técnicos (…) para comenzar a entablar innumerables e indeterminadas demandas de manera organizada contra la nueva ART que cubría los riesgos laborales del personal municipal”.

“Para ello –continúa el fallo- contaban con un aceitado sistema de obtención de datos y reclutamiento de clientes entre el personal municipal, así como con la acordada colaboración de médicos, incorporados desde el principio (Mario Ernesto Pacheco) o con posterioridad (José Luis Barbero), lo que les aseguraba contar con los certificados falsos que hicieran falta de acuerdo a las necesidades que se fueran presentando”.

Durante el análisis de las estafas procesales, la Cámara señaló que los abogados iniciaron demandas que sabían fraudulentas y lograron engañar a los jueces de Conciliación para así obtener resoluciones que llevaron a la disposición patrimonial perjudicial de la ART. “Para ello, se valieron de los certificados ideológicamente falsos emitidos por los médicos, quienes los emitieron por un acuerdo con los abogados, conforme la división de tareas prevista, y lo hicieron con el único fin de que fueran utilizados judicialmente”, se argumenta en la resolución.

En este sentido, la sentencia refiere que en los certificados se escribía cualquier enfermedad que, además de ser inexistentes, resultaban en algunos casos directamente absurdas. En uno de los casos, por ejemplo, el certificado médico afirmaba que un empleado municipal presentaba disminución de la agudeza visual, síndrome cervicobraquial con parestesias de miembros superiores y lumbociatalgia bilateral; sin embargo, esta persona ni siquiera usaba anteojos y, en ese momento, jugaba en una liga de fútbol competitiva.

El tribunal, presidido por el camarista Cornejo, aclaró que el análisis de la prueba no tuvo por finalidad cuestionar las decisiones adoptadas en el marco de los respectivos procesos laborales; es decir, no constituyó una suerte de “alzada” del fuero laboral, sino que, antes bien, se orientó a examinar las distintas conductas que, en definitiva, confluyeron en generar decisiones de los distintos jueces de dicho fuero, sobre la base de certificados médicos falsos.

La sentencia, asimismo, destaca la “prolija, meticulosa y exhaustiva” investigación llevada a cabo por los fiscales Enrique Gavier y Mariano Antuña, que luego fue convalidada por los distintos estratos jurisdiccionales. Según el fallo, esto hizo posible que los traídos a proceso optaran, en definitiva, por confesar y reconocer íntegramente la existencia de los hechos y su participación en ellos.

El fallo también remarca que existen otras causas similares en trámite en la Justicia provincial: por caso, la causa “Chiarini” fue elevada a juicio y se encuentra ahora en la Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación; mientras que otra línea de investigación, denominada “Cafure y Allub”, fue elevada a juicio el 20 de noviembre de 2016 y se encuentra, en este momento, a estudio en el Juzgado de Control en lo Penal Económico.

Cabe recordar que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación condenó por los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembros) y estafa procesal continuada (como coautores) a los abogados Manrique y Merlini a cuatro años y un mes de prisión; a los médicos Barbero y Pacheco a tres años y 10 meses de prisión; y a los letrados Viale y Rueda a tres años y cuatro meses de prisión. En tanto, condenó al médico Gonzalo Sebastián Vieyra Ledesma a nueve meses de prisión como coautor de estafa procesal continuada.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba

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