La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional una resolución que impedía a un abogado actuar ante la ANSES que no estaba inscripto en un registro del organismo.
Para los jueces, la entidad se atribuyó una potestad que no le corresponde. En la causa «ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES c/EN Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional una resolución de la ANSES que impedía a los abogados actuar si no se encontraban registrados en su base de datos. Los miembros del Tribunal, Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, revocaron la sentencia que había declarado abstracto el tratamiento del fondo por entender que con el dictado de la circular DP N° 31/15 por parte del organismo previsional, no subsistía una disputa actual y concreta entre las partes que configure un “caso” susceptible de ser sometido a los jueces. La Circular estipulaba que no resultan de aplicación ni son requeridos a los profesionales que realizan trámites ante el SIPA, en virtud de que tal circular dispone que el procedimiento de alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación puede ser realizado al momento del inicio de la prestación previsional, sin solicitud de turno previo, no se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite y no resulta necesario que los abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSeS. Por ello, el organismo aseguró que los requisitos dejaron de resultar exigibles desde el dictado de la mentada circular.
Los jueces, citando la jurisprudencia de la Corte en materia de reglamentación del ejercicio de profesiones liberales y, fundamentalmente, expresaron que «el plexo normativo en punto al control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario, sostuvo que la resolución emitida por el organismo previsional no solo altera el texto de la ley 17.040 -que reglamenta la representación ante los organismos nacionales de previsión-, sino que también implica un avance en el marco de competencias que no le han sido otorgadas, constituyendo un avasallamiento de las facultades de regulación sobre la matrícula profesional». En esa línea, los camaristas explicaron que, según la distribución de competencias prevista en la Constitución Nacional, esa atribución le corresponde a las Provincias y, a su vez, la matrícula federal se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante dicha potestad fue delegada al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a las Cámaras Federales del interior. Por lo tanto, para los magistrados, se debe concluir que la entidad demandada se atribuyó la potestad de impedir el ejercicio profesional en su ámbito a un abogado efectivamente matriculado ante los organismos correspondientes que lo habilita a actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional. El fallo resaltó que la decisión de la ANSES se superponía a las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales, sin siquiera contemplar en mínima medida los principios inherentes al debido proceso legal, que encuentran recepción en los procedimientos dispuestos a tales fines por los órganos de los Colegios de Profesionales.
Fuente: Diario Judicial