La Corte Suprema rechazó un recurso promovido por un ciudadano uruguayo, que fue expulsado del país y planteó judicialmente que desconocía que tenía derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en el marco del procedimiento administrativo.
Rosenkrantz y Highton, en disidencia, le dieron la razón al inmigrante La Corte Suprema, por la mayoría integrada por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti declaró inadmisible en la causa “P.V.M.R. c/ EN – M° Interior – DNM s/ recurso directo – DNM” una queja para tratar un planteo de un migrante uruguayo al que se le dictó la expulsión del país, que aseguró que “desconocía su derecho de asistencia jurídica gratuita”. Según el relato de la causa, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de P.V. y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar al país por el término de ocho años. Migraciones justificó su decisión en los antecedentes judiciales del migrante. Cuando notificó la decisión, “se hizo saber al señor P.V. que podía presentar los recursos que considere pertinentes en el plazo de diez días, conforme lo establece el Título VI, Capítulo I, de la ley 25.871”. Según detalla el voto, “en el acta de notificación, el señor P.V. dejó asentada su voluntad de recurrir la medida adoptada”.
La causa luego tramitó en un Juzgado Contencioso Administrativo Federal onde incluso se le dictó la orden de detención “al solo efecto de concretar su expulsión”, y sobre la base de que no cuestionó la disposición de la DNM. Una defensoría que tenía a cargo la asistencia letrada de los migrantes planteó luego un recurso de reconsideración porque, sostuvo, el afectado “desconocía su derecho de asistencia jurídica gratuita conferido por la ley 25.871 se había violado el derecho a la defensa en juicio”. Ese planteo fue rechazado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal y la Cámara del fuero, lo que provocó que la defensa del migrante recurra ante la Corte Suprema, alegando que “la efectiva intervención de un letrado en el procedimiento administrativo, en particular tratándose en el caso de una persona integrante de un grupo vulnerable, es un derecho que el debido proceso exige garantizar”. Los ministros Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, votaron en disidencia y le dieron la razón al recurrente. Consideraron que Migraciones debió a anoticiar al afectado “del derecho a contar con representación letrada, máxime cuando no había tenido participación previa en el procedimiento que dio lugar a su expulsión”. “Este derecho no ha sido honrado con la mera comunicación efectuada al actor al notificársele la disposición” consignaron los supremos, que agregaron: “pues allí solo se hacía alusión genérica al título de la ley y a los plazos de impugnación respectivos pero no «al ‘derecho a contar con representación letrada de forma gratuita, lo que resulta insuficiente para cumplir con la garantía en la forma prevista por el legislador”.
Fuente: Diario Judicial