Abogado del Niño: padres de una menor que pidió asistencia deberán costear sus honorarios

  • En un fallo novedoso, una jueza estableció que los honorarios del Abogado del Niño debían ser pagados por los padres.
  • La figura fue establecida por ley en Córdoba, pero aún resta que se reglamente.

Una adolescente pidió a la Justicia de Córdoba un ajuste de su cuota alimentaria. Así comenzó esta historia judicial, que presenta ribetes novedosos.

Por la corta edad de la demandante al inicio del proceso, le correspondió la asistencia del Abogado del Niño.

Pero, la legislación que creó esa figura aún no está regulada y entró en juego la decisión de quién pagaba los honorarios profesionales.

Según consta en la resolución firmada por la jueza de Primera Instancia multifuero de la ciudad de Carlos Paz, Viviana Rodríguez, aquel proceso estaba dañando la salud mental de la adolescente. Fue ella quien pidió correrse de la discusión respecto de sus alimentos y la petición fue avalada por la terapeuta y por su asesora letrada.

Entonces el proceso siguió en manos del Abogado del Niño. Esta figura fue creada en Córdoba por la Legislatura en 2019. Vino a modificar la ley 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, aún no ha sido reglamentada.

Fue por ello que el Abogado del Niño –en este caso una abogada– solicitó que se regulen sus honorarios profesionales por la asistencia técnica prestada. Además, pidió que sean impuestos a los padres de su representada.

En su fallo, Rodríguez sostuvo que la solicitud de la menor era razonable.

“Enfrentarse con su madre por una cuota alimentaria que –si bien la involucra y ella pueda creer que es insuficiente– es una discusión que deben dar los adultos”, expresó sin perjuicio de su resolución final.

Además destacó que el asunto del acceso a los alimentos debía ser considerado desde la perspectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; no desde la obligación de los progenitores.

“La responsabilidad parental involucra la paternidad responsable independientemente de toda clase socioeconómica. Es condición de aquella la de arbitrar los recursos económicos para que los hijos posean los recursos económicos para su desarrollo”, remarcó la magistrada.PUBLICIDAD

Eximición del pago

La jueza coincidió con la asesora letrada de la adolescente en la cuestión de que la asistida debía ser eximida del pago de los honorarios. Su petición –dijo a través del fallo– era una cuestión que debía ser resuelta entre los adultos, sin la intervención de la demandante.

“La desavenencia de sus padres ha sido lo que la ha llevado a litigar en contra de su madre, hecho que luego le ha pesado y decidió apartarse en pos de cuidarse; algo que los adultos no pudieron hacer por ella”, consideró Rodríguez.

Ante todo esto, la madre de la menor se había negado a pagar la mitad de los gastos de los honorarios del Abogado del Niño. Entonces, la abogada Vanina Lamberti –que ejerció la figura– había solicitado que el desistimiento formulado por parte de la madre fuera resuelto por la jueza, al igual que sus honorarios profesionales por las tareas realizadas.

Fallo. Una jueza consideró que los honorarios del Abogado del Niño debían ser pagados por los padres. (Freepik).

Como la ley 10.636 (figura del Abogado del Niño) se encuentra pendiente de reglamentación, Lamberti había señalado que “el artículo 9 (dispone que los honorarios deban ser afrontados por el Estado provincial) no resulta operativo para su aplicación”. En ese marco, había pedido que sus honorarios sean impuestos a cargo de los progenitores.

La jueza le dio la razón y por consiguiente señaló que, ante la falta de una reglamentación, imponer al Estado provincial el pago de los honorarios hubiera obligado a la profesional a iniciar “un derrotero administrativo” para percibirlos.

“La autoridad de aplicación, no ha resuelto todavía cuáles serán los mecanismos para que los letrados puedan cobrar sus estipendios, que –a no dudarlo– son de carácter alimentario. La ley fue publicada en el boletín oficial el 5 de julio del 2019, y a la fecha se encuentra sin reglamentar”, subrayó Rodríguez.

Por consiguiente, la jueza endilgó a los padres las responsabilidades: “Con sus desavenencias han provocado que ella debiera sentir la necesidad de intervenir en defensa de sus derechos”, estimó.

“La importancia del fallo es que resuelve aquello que la ley todavía no termina de asumir, sobre cómo van a ser pagados los honorarios profesionales. Esta es una forma de menospreciar la figura, que tiene que ver con la defensa de niños, niñas y adolescentes”, remarcó Lamberti en diálogo con La Voz.

Para la abogada, el desafío fue pensar la estrategia para abrir la posibilidad de que la adolescente acceda a la Justicia, con garantías legales. “Esto jerarquiza el lugar desde el que uno trabaja. Hay que encontrar estos caminos y es responsabilidad de los profesionales hacerlo, ante el vacío legal”, dijo la letrada.

Por su parte, la abogada que representó al padre de la demandante también opinó sobre la importancia de la figura del Abogado del Niño.

“Cuando el niño está representado adecuadamente, para el abogado de los progenitores es más fácil llevar la labor. El trabajo de ambos es dependiente y el acceso a la Justicia realmente se garantiza”, analizó Romina Scocozza.

Luego del cálculo, la árbitra estableció el monto de 24 mil pesos como honorarios de Lamberti, a ser pagados por los progenitores de la adolescente en partes iguales. A su vez, dio por desistido el pedido de aumento de cuota alimentaria de la menor.

Fuente: La voz del Interior

Fuero: Niñez
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Carlos Paz
Voces: abogado del niño, asistencia jurídica, honorarios
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ABOGADO DEL NIÑO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. Imposición al Ministerio de Justicia. Planteo de nulidad: Procedencia. Nulidad absoluta: incorrecta integración de la Litis. Incumplimiento del art. 108 y 116 del Código arancelario. Derecho de defensa.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!