Un tribunal de Córdoba rechazó un planteo de nulidad de una notificacion electrónica que fue enviada durante la feria judicial. La abogada aseguró que no tomó conocimiento porque no figuraba en la sección «novedades», pero los jueces le contestaron que «tiene la carga de revisaren el servicio extranet»
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la nulidad de una notificación mediante el formado e-cédula enviada a través del sistema extranet durante el receso judicial. El planteo fue formulado por la abogada apoderada de la actora en autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SA C/ GAZ SA- ORDINARIO- CONSIGNACIÓN – EXPTE. 5781418”.
La letrada inició el incidente de nulidad de la e-cedula en cuestión a raíz de la notificación de un decreto que da por decaído su derecho por no evacuar el traslado corrido a fines del año anterior. La profesional relató que fue en esa oportunidad cuando advirtió que en el sistema obraba una e-cedulare mitida durante la feria judicial.
La matriculada explicó que durante la feria no accedía al sistema «o sea,que la notificación fue realizada durante el receso judicial cuando los letrados no tienen la obligación de consultar el sistema Extranet, cuando ni siquiera corre el aviso de término de la e-cedula por cuanto ni siquiera es día hábil». La abogada sostuvo que por esa razón no pudo ver la cédula en la sección «novedades» ya que las mismas «desaparecen» de la sección transcurridos cinco días.
«De haberse cursado una cedula papel, al regresar al estudio al menos estaría debajo de la puerta para ser visualizadas,siendo que la e-cedula directamente desapareció como novedad, motivo por el cual la suscripta nunca conoció que durante el receso judicial (el día 19/01/21) había sido notificada del decreto que emplazaba a contestar los agravios de la contraria», alegó.
Sin embargo, los jueces Maria Rosa Molina, Ruben Remiglio y Jorge FLores remarcaron que la comunicación quedó disponible en el servicio extranet (Barandilla virtual- Mis e-cédulas recibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo su responsabilidad el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución.
Pese a que la visualización en el casillero “Mis novedades” desaparece a los cinco días corridos, el tribunal recordó que ello no es más que un aviso de cortesía
La cámara recordó que, aun cuando el letrado no vea los mensajes en esa bandeja de novedades, tiene la carga de revisar en el sistema, tiene que revisar cuáles cédulas están cargadas; e indicó que el incidente de nulidad era inadmisible, por imperio del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el “acto viciado”. Aclaró que este plazo de cinco días se computa desde que el interesado toma conocimiento del acto viciado por cualquiera de los medios de notificación contemplados por la ley ritual.
Pese a que la visualización en el casillero “Mis novedades” desaparece a los cinco días corridos, el tribunal recordó que ello no es más que un aviso de cortesía, que no suple la obligación de los abogados de controlar las e-cédulas recibidas a través de la correspondiente barandilla virtual.
En el caso, la apoderada de la demandada planteó la nulidad del decreto que le consideró decaído el derecho de usar, al no contestar el traslado para expresar agravios notificado por la contraria durante la vigencia del receso judicial; esto fue el 19/01/21 y la representante de la accionada expresó que no fue recibida, ya que no accedía al sistema en virtud de encontrarse en el receso judicial y no realizar actividades.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba
Voces: notificación, nulidad, receso judicial