Por la «nula complejidad» del pleito, un tribunal de apelaciones redujo la regulación de honorarios de una letrada en un proceso de medida de abrigo. Los emolumentos fueron cuestionados por el Fisco.
En un proceso judicial por reintegro de hijo, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, se dictó una resolución que reguló honorarios profesionales de la Abogada del Niño.
Se trató del caso “R. C. E. c/ C. J. A. s/ Reintegro de hijo”, donde el juzgado teniendo en cuenta que, tras ser designada, la letrada había mantenido una video llamada con sus patrocinados y manifestó los deseos de los mismos, contestó varias vistas, participó de la audiencia de escucha al niño, y realizó otra actuación para facilitar la notificación de la demanda, los honorarios se cuantificaron en 20 jus.
Ante esta regulación, la abogada representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, presentó un recurso de apelación cuestionando los honorarios por altos, argumentando que atento a la “nula complejidad” de las labores realizadas en el pleito, la misma no guardaba proporción.
Pero revisando nuevamente las tareas de la profesional, así como los agravios del Fisco que no fueron contestados por la letrada, consideraron que “resulta más adecuado fijar una suma de 15 jus en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia de los menores de autos”.
Consideró que ello “no implicaba desmerecer la tarea de la profesional”, pero la regulación debía ajustarse a la “verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas, entre otras cosas”.
También recordó que la provincia solo estaba obligada al pago del 50% de los honorarios del abogado del niño, dado que no se había notificado a su parte de la existencia de un beneficio de litigar sin gastos a favor del menor.
En tal sentido, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen que intervino en segunda instancia analizó que las actuaciones de abrigo “comprendidas en el artículo 9, I, 1, d de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso”.
Pero revisando nuevamente las tareas de la profesional, así como los agravios del Fisco que no fueron contestados por la letrada, consideraron que “resulta más adecuado fijar una suma de 15 jus en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia de los menores de autos”.
De esta manera, los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri terminaron por reducir los emolumentos de la letrada.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas,
Voces: honorarios, audiencia, demanda, notificación, calidad jurídica,