Una trabajadora se consideró despedida luego de negársele la extensión de varias licencias médicas. El STJ confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones en el sentido de que la patología de base era una, a las que se añadieron manifestaciones clínicas en forma posterior. Por lo tanto, la licencia tenía un solo periodo.
Una mujer que se desempeñaba en una empresa se consideró despedida de forma indirecta al negársele una serie de licencias y vacaciones, y acudió ante los estrados para obtener una indemnización laboral.
Su planteo radicaba en que la concesión de las licencias tenía su justificación en diferentes patologías que ella padecía.
Primero la Cámara de Apelaciones en lo Laboral y luego la Corte Provincial entendieron que la enfermedad psíquica fue la desencadenante de diversos trastornos físicos somatizados por la trabajadora.
Así lo certificaban las constancias médicas de un profesional de la psiquiatría que diagnosticó en 2016 un “trastorno psicótico delirante”, al que se añadió un “trastorno depresivo” y luego se sumaron fibromialgia, diverticulitis y gastritis.
Los certificados que ella presentó ante la patronal tenían un plazo de 30 días que fueron siendo renovados por ese período, sucesivamente hasta 2017.
Sin embargo, al ser confrontadas las historias clínicas aportadas por los médicos tratantes de las dolencias registradas por la trabajadora con la experticia médica oficial, lo que se concluyó es que la mujer no padecía dos patologías, sino una.
En efecto, se dictaminó que “tenía un diagnóstico y no dos”, (…) “una sucesión de dolencias que pudieron considerarse correspondientes a una misma etiología”. Eso fue ratificado en forma posterior con otra profesional psiquiatra que aseguró que se trataba de “somatizaciones del padecimiento psíquico (la enfermedad principal)”.
En esas condiciones, la referencia y conceptos reclamados por la trabajadora para extender los plazos legales de licencia por enfermedad inculpable no tenía consistencia. No se acreditó que ocurrieron manifestaciones incapacitantes derivadas de diferentes padecimientos.
De ese modo, quedaron rechazados los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto materializado el día 19 de junio de 2017, pues el mismo se basó en un motivo que no encontró fundamento -falta de pago del reclamo salarial del mes de abril de 2017- desde que regía en ese lapso el período de reserva del puesto de trabajo en los términos del art. 211 de la L.C.T.
En consecuencia, no se configuró la injuria invocada y tampoco dio derecho a reclamar la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 ni los salarios en virtud del art. 213 de la L.C.T.
El voto del doctor Fernando Augusto Niz, plasmado en la sentencia Nº 67/21 fue acompañado por los Ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Guillermo Horacio Semhan.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Laboral
Tribunal: STJ de Corrientes
Voces: enfermedad laboral, período de licencia, extensión de varias licencias