El Tribunal del Trabajo de La Plata ratificó en un fallo la vigencia del principio de igual remuneración por igual tarea, en el marco de un reclamo por los aumentos salariales originados en la negociación colectiva de trabajadores del Astillero Río Santiago.
En 2005, producto de la negociación colectiva entre ATE (seccional Ensenada) y Astilleros Rio Santiago se celebró un acuerdo que fue homologado a través de la Resolución N° 11.734/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
En dicho acuerdo, se establecía que los Supervisores de las categorías A, B y C debían mantener un salario proporcionalmente superior a la categoría oficial especializado maestro en un 75,25%; 57,68% y 38,80% respectivamente.
Los trabajadores afectados pertenecientes todos a la categoría Supervisor “C” reclamaban que determinados rubros pagados desde 2015 a categorías inferiores (maestros) vulneraba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, debido a que se pagaban rubros bajo la consigna “tareas específicas”; y que dicho monto no era tenido en cuenta para calcular la diferencia salarial proporcional.
Ante este panorama, el Tribunal de Trabajo a cargo de los jueces Orsini, Elorriaga y Nuñez ratificó en autos “Canteros, Oriel y Otros c/ Ministerio de Producción-Astillero Río Santiago s/ Diferencias salariales”.
A su vez, los trabajadores en el año 2015 intimaron orgánicamente desde la comisión de Supervisores a la demandada para que liquide las diferencias existentes y respete los porcentajes establecidos convencionalmente, quien se negó.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires, a través del Fiscal de Estado esgrimió que dichas sumas pagadas a los “maestros” y no consideradas para aplicar la diferencia porcentual, tenía sustento también en la negociación colectiva. A dicho argumento los jueces no lo tuvieron por acreditado.
Los jueces consideraron el peritaje contable donde surge que para el año 2015, el sueldo básico de un supervisor era inferior al salario de un trabajador en la categoría “maestro” si se consideraba el adicional abonado.
A su vez, los trabajadores en el año 2015 intimaron orgánicamente desde la comisión de Supervisores a la demandada para que liquide las diferencias existentes y respete los porcentajes establecidos convencionalmente, quien se negó.
Finalmente, el Juez Orsini apelando al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nacional en el precedente “Madorrán” llegó a la conclusión de que en caso que el pago adicional realizado a los trabajadores de la categoría “maestros” encontrare anclaje en el acuerdo colectivo (lo cual no fue probado), la solución no se modificaría debido a que la Constitución Nacional (en el caso, el art. 14 bis) es ley suprema y cualquier acto que se aponga a ella es inválido, incluso si el acto tuviera origen en un acuerdo colectivo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal del Trabajo de La Plata N° 2
Voces: negociación colectiva, principio de igual remuneración por igual tarea, aumentos salariales
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – DIFERENCIAS DE HABERES. Improcedencia. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA (art. 81, LCT). Precisiones. Beneficios incorporados a contratos individuales con anterioridad a la cesión. TRATO DESIGUAL. Inexistencia.