En su pronunciamiento, el tribunal interviniente entendió que el demandante tenía derecho a solicitar una instancia ordinaria más amplia, dada la complejidad de la causa. En el pleito se dirimían los daños ocasionados por un caño de agua roto
En un pleito enmarcado en la Ley de Defensa al Consumidor (LDC), en el que se discutía el daño supuestamente provocado por la rotura de un caño de Aguas Cordobesas SA a cuatro viviendas y dada la complejidad del mismo, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por la parte accionante, revocando el decreto del juez a quo en cuanto había ordenado el trámite oral y admitiendo el pedido de la accionante en cuanto pretendía la ordinarización del proceso atento a tener más oportunidad de debate y prueba.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo sostuvo que el decreto cuestionado, en cuanto imprime el trámite abreviado especial de la ley 10555 a una cuestión consumeril, luce prima facie ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo señalado, el fallo apuntó que le asiste razón a la recurrente respecto a que tenía plenas facultades para requerir el trámite de conocimiento más amplio, en los propios términos del artículo 53 LDC, lo que fue realizado mediante el recurso de reposición en contra del proveído inicial.
La Cámara analizó que dicho recurso fue rechazado con la interpretación normativa efectuada recientemente, pero no ha sido analizada la posibilidad que la propia LDC le otorga al usuario de solicitar el trámite más amplio.
En esa dirección, se indicó que el pedido fundado de la parte actora del trámite más amplio, mediante el cuestionamiento del decreto inicial, dando las razones por las cuales considera que la complejidad de la causa justifica un trámite más amplio, debió ser atendido en los términos del artículo 53 LDC.
Análisis
Sentado el punto e ingresando al análisis del pedido de ordinarización realizado por la parte actora, fundado en la complejidad de la causa, por cuanto se reclaman los daños acaecidos en cuatro viviendas distintas, como consecuencia de los aportes de agua provenientes de la rotura de la cañería maestra a cargo de la prestataria del servicio, la alzada entendió que el mismo se encontró adecuadamente sustentado.
Así, se consideró la cantidad de pericias y la complejidad de los estudios que deberán realizarse, en cada una de las viviendas a los fines de determinar la causa del daño, importa probablemente un trabajo de complejidad.
De este modo, los jueces concluyeron que en el caso de autos, en donde el consumidor es el actor y es quien solicita un trámite más largo y más amplio, renunciando al beneficio que la propia ley le otorga, no caben dudas que el pedido debe ser receptado.
Asimismo, el decisorio consideró que el otorgamiento de un trámite más amplio, no perjudica a la parte demandada, por cuanto le facilita el ejercicio más amplio de su derecho de defensa, tanto en sus posibilidades defensivas, como probatorias y alegatorias.
Por ello el tribunal definió que no existe, obstáculo alguno para el acogimiento de la petición de la parte actora para la ordinarización del proceso oral oportunamente acordado.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por el apoderado de la parte actora, y ordenando se otorgue el trámite ordinario a la presente acción.
Autos: H., A. S. Y OTROS C/ AGUAS CORDOBESAS S.A. ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL, Expte.N° 10437453
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: procedimiento de consumo, oralidad, responsabilidad extracontractual