La causa «G., O. E. c/M., P. y otros s/Daños y perjuicios» llegó a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento por el cual el Juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por P. A. M., Galeno Argentina S.A., V. P. R. y Seguros Médicos S.A.
Los camaristas destacaron en primer lugar, que la prescripción «es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres». La prescripción liberatoria, es una excepción «que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere».
Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: a) el transcurso del tiempo durante el plazo legal y b) la inacción del acreedor.
El acto médico que se indicaba como hecho generador de los daños reclamados en la demanda, tuvo lugar el día 18.02.2016, mientras que la actora ejerció su acción el día 30.08.2021. Es decir, una vez operado el plazo de tres años que contempla el art. 2561 del CPCCN.
La parte actora sostuvo que si bien el acto médico ocurrió en febrero de 2016, le resultó imposible tomar conocimiento de la mala praxis alegada y que recién pudo hacerlo cuando decidió consultar con otros profesionales médicos en el año 2020.
En dicho marco, los magistrados señalaron respecto al momento a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción en casos como el presente que «no debe tenerse en cuenta el daño en sí mismo, sino el tiempo en que la actora se encontró en condiciones de advertir los efectos nocivos provocados por el hecho del médico sindicado como responsable».
En principio, la prescripción comienza a correr desde el día en que el hecho ilícito se produjo, pero si la víctima lo ignoraba, el plazo comienza a correr desde que el hecho y su autor llegaron a conocimiento.
Del relato efectuado en la demanda, surgía que a la actora le fue practicada una rinoseptumplastía el 18.02.2016 y que «desde un primer momento manifest(ó) su disconformidad respecto a cómo había quedado estéticamente (su) nariz». Es decir que, según sus propios dichos, la actora se encontraba disconforme con el resultado de la operación desde el mismo momento en el que ella tuvo lugar.
Así las cosas, para los camaristas, «no le asiste razón cuando invoca que se vio impedida de conocer la mala praxis que alega como fundamento de su pretensión». En razón de ello, «la actora tomó conocimiento de la mala praxis que alega durante los primeros meses del año 2020 cuando decidió consultar con otros profesionales (el destacado nos pertenece) no cabe sino concluir que la demora que invoca obedeció a su propia conducta y no puede servir de justificativo para resistir la excepción de prescripción articulada».
El 13 de diciembre los Dres. Abreut de Begher, Kiper y Fajre confirmaron el pronunciamiento de grado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, prescripción liberatoria, cómputo de plazo