La Cámara Civil condenó al demandante de una causa a abonar la tasa de justicia por haberse decretado la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, incluso si aún no se dictó la sentencia definitiva.
En los autos «C., A. M. y otro c/Salpe S.A. y otros s/Cumplimiento de contrato», la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la sentencia que los intimó, por haberse decretado la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, a abonar la tasa de justicia.
Los apelantes sostuvieron que, en tanto no se dictó sentencia definitiva en esta causa, resulta improcedente la intimación ordenada porque no se encuentra establecido a quién le corresponde pagar el tributo, ni su cuantía, pero dicho argumento fue rechazado por los jueces, quienes explicaron que «el hecho imponible que genera el débito fiscal es la prestación de un servicio por parte del poder administrador de justicia, respecto de la pretensión deducida en la causa independientemente del resultado final».
El fallo destacó que, si bien la tasa de justicia integra las costas del juicio, dado que constituye un gasto generado en interés común de las partes, no significa que el responsable de dicho pago sea el demandado.
El Tribunal integrado por Oscar Ameal, Osvaldo Álvarez y Silvia Bermejo explicó que su decisión se basa en la ley 23.898 que dispone que “todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuesta en ésta u otro texto legal”.
Los camaristas recordaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a quién es el obligado al pago de la tasa de justicia que «el hecho imponible que origina la obligación de abonar tal tributo es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas».
Por lo tanto, «la circunstancia de que a la fecha no se haya pronunciado esta Sala con relación a la demanda articulada en el proceso principal, no resulta óbice para reclamarle el ingreso de la tasa de justicia a los demandantes, quienes, por lo expuesto precedentemente, resultan obligados a su pago», detallaron los magistrados.
El fallo destacó que, si bien la tasa de justicia integra las costas del juicio, dado que constituye un gasto generado en interés común de las partes, no significa que el responsable de dicho pago sea el demandado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal
Voces: tasa de justicia, caducidad de instancia, beneficio de litigar sin gastos