Transcurridos veinte años del fallecimiento de una persona, en virtud del art. 35 de la Ley 11.723, es posible utilizar su retrato, sin contar con el consentimiento de los herederos.
Toda vez que el reclamo persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios por la utilización del retrato de una persona que falleció el 5 de marzo de 1988 en una publicidad transmitida en octubre del año 2013, no cabe otra solución que rechazar la demanda, ya que al momento de su publicación, de acuerdo al art. 35 de la Ley 11.723, no era necesario contar con el consentimiento de los herederos del retratado.
Así lo dispuso la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados «Olmedo Herrera Alberto Orlando c/ YPF S.A. y otro s/ daños y perjuicios».
El Código Procesal establece que, como principio general, «la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado» (art. 68, primer párrafo del CPCCN). El hecho objetivo de la derrota rige como sustento para la imposición de conde na en costas, pues la persona que promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo, debiendo hacerse cargo de los gastos provocados a quien se vio constreñido a defenderse, si no quedó demostrada la necesidad de accionar (CSTucumán, Sala Lab. Cont.y Adm., 10/6/97, LLNOA, 1998-847).
Ahora bien, el propio Código Procesal prevé excepción a dicha regla: «el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad» (art. 68, segundo párrafo). La imposición de costas a la parte vencida no reviste entonces el carácter de principio absoluto, pues el legislador ha adoptado el principio objetivo de la derrota atenuado, acordando a los magistrados la facultad de interpretar la regla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio, valorándose cada caso en particular (Barbieri, Patricia, comentario al art. 68 en Highton-Areán (dirs.), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, Hammurabi, t. 2, p. 63-64).
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: uso de imagen, 20 años desde fallecimiento, consentimiento de los herederos