El Juez de Ejecución Penal Fabio Monti, dispuso la elevación a juicio de una causa por violencia familiar en la que se encuentra imputado Ernesto Raffa, quien en el año 2018, desobedeció una orden judicial del Juez de Familia de Rawson, que lo excluyó de su hogar y le prohibía la posibilidad de acercamiento a su ex pareja.
No obstante ello, se acercó hasta el domicilio situado en Playa Unión y tomó contacto con Elda Bareiro Domínguez para presumiblemente, amenazarla.
El funcionario del Ministerio Público Fiscal, Leonardo Cheuquemán, relató los hechos ocurridos, calificando la tipicidad del delito como amenazas simples en concurso real en calidad de autor, solicitando en tal sentido el auto de apertura a juicio, en el marco del artículo 239 del Código Penal.
Raffa estuvo asistido por la Defensora Oficial Janet Davies quien no se opuso a la síntesis realizada, ni a la prueba presentada en cuanto a las amenazas, pero solicitó el sobreseimiento respecto de la desobediencia que le imputan a su defendido.
Finalmente el Dr. Monti, luego de escuchar a las partes, resolvió admitir la prueba presentada y elevar la causa a juicio. El mismo deberá estar presidido por un tribunal unipersonal, cuestión que deberá organizar la Oficina Judicial de la ciudad de Rawson.
Qué dice el artículo 239 del Código Penal. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Fuente: Jusnoticias
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Ejecución Penal de Chubut
Voces: violencia familiar, prohibición de acercamiento, desobediencia