Un juzgado laboral decretó una medida autosatisfactiva en favor der una empleada de un negocio de venta de Habanos a quien le redujeron el salario y la obligaron a desempeñar tareas en modalidad delivery pese al ASPO.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 65 hizo lugar en la causa “BROWN, DANIELA ELIZABETH c/ VA POINTS S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR” a una medida autosatisfactiva contra el negocio de venta de Habanos demandado por pago de salarios.
En consecuencia lo condenó a pagarle a la demandante los sueldos adeudados por un total de $78.924,98 junto al pago de las cargas y aportes correspondientes, más los que se continúen en devengando en iguales condiciones, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias y progresivas.
La accionante demandó a VA Points para que se le abonen los salarios que le eran debidos total y/o parcialmente por haber sido ilegalmente reducidos e impagos y, por ende, suspendidas las condiciones de trabajo durante la vigencia del DNU 329/20 y sus prórrogas, que prohíben cualquier suspensión o modificación del contrato de trabajo sin expresa conformidad del trabajador.
En su presentación, relató que ingresó a prestar tareas para la demandada en noviembre del año pasado como camarera, y que se desempeñó así hasta el 20 de marzo, fecha en que cerró el establecimiento como consecuencia de la pandemia.
Según declaró en la causa, el empleador pretendió y pretende actualmente que retome tareas durante el ASPO, «a pesar que la actividad no es esencial» para realizar tareas de delivery a domicilio en la zona de microcentro, lo que para la trabajadora importaba «un riesgo evidente para su salud y la de los integrantes de su familia», ya que tiene una hija menor, un hermano discapacitado y su madre es una persona mayor y asmática.
El fallo mencionó que el Poder Ejecutivo Nacional emitió una serie de decretos tendientes a paliar la problemática generada a la población y a los trabajadores en las diversas categorías y rubros en los que se desempeñan por todas las situaciones ajenas a su voluntad que les impide realizar sus actividades habituales.
Frente a los incumplimientos de su empleador, remitió telegrama laboral a fin de que se registre la relación laboral y se abonen los salarios , pero su jefe la intimó para que en el plazo de 24 horas se presente para realizar tareas de acuerdo a protocolos sanitarios vigentes.
El magistrado Javier Fernandez Madrid hizo lugar a la medida autosatisfactiva de la trabajadora destacando que las circunstancias descriptas hacen a la configuración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para demostrar la necesidad de su dictado, teniendo en cuenta el contexto actual.
Además, mencionó que el Poder Ejecutivo Nacional emitió una serie de decretos tendientes a paliar la problemática generada a la población y a los trabajadores en las diversas categorías y rubros en los que se desempeñan por todas las situaciones ajenas a su voluntad que les impide realizar sus actividades habituales.
“Desde esta perspectiva, el proceder de la accionada, vulnerar a expresas disposiciones de los DNU 329, arts. 3 y 4 y DNU 297, art. 8 , que tienden a la protección de las fuentes de trabajo y a la protección del salario – respectivamente- durante el transcurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O), por lo que, las circunstancias fácticas detalladas, podrían configurar el presupuesto de peligro en la demora en el marco de un derecho que se advertir a con verosimilitud” concluye la resolución.
El fallo deberá er notificado mediante despacho telegráfico, y quedará a cargo de la accionante la confección del mismo, que deberá también acreditar su envío de forma digital.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 65
Voces: medida autosatisfactiva, reducción de salario, obligación de realizar otras tareas