Nuevamente, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba otorgó una cautelar a la provincia para adquirir los dólares necesarios para afrontar el próximo vencimiento de deuda. También convocó a una conciliación con el BCRA.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freites, otorgó una nueva cautelar a la provincia para adquirir los dólares necesarios para afrontar el vencimiento previsto para el jueves 27 de julio, por valor de U$S 9.375.000.
También convocó una audiencia de conciliación el día 16 de agosto, a la que fueron citados el presidente del Banco Central de la República Argentina, Miguel Angel Pesce y el ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba, Osvaldo Giordano.
Vale recordar que el gobernador y precandidato a presidente Juan Schiaretti promovió una acción de amparo contra el BCRA para que deje sin efecto la Comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.
En junio pasado, tras una presentación del gobierno provincial, la Justicia Federal otorgó una cautelar autorizándole a Córdoba el acceso a dólares a valor oficial a fin de abonar el 100% de los vencimientos de deuda en moneda extranjera.
Antes del inicio de la feria invernal, la Corte Suprema de Justicia declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en la causa y así el juzgado continuó su trámite, en el marco de los autos “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central República Argentina s/ amparo ley 16.986”.
En aquel momento, el juez federal sostuvo que “en el caso de que la Provincia de Córdoba incurra en incumplimiento de sus obligaciones, ante el impedimento de acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de la deuda a vencer en las fechas acordadas con sus acreedores, verá lesionado gravemente su crédito público”.
“Si bien la plataforma fáctica y jurídica no ha variado, se dieron, con posterioridad a la concesión de la media cautelar, circunstancias sobrevinientes que reflejan los informes – del art.4 de la ley 26.854 y del art. 8 de la ley 16.986- que deben ser tratadas en este nuevo análisis, en el marco periférico y acotado que encierra esta medida”, reiteró en la nueva decisión.
Antes del inicio de la feria invernal, la Corte Suprema de Justicia declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en la causa y así el juzgado continuó su trámite, en el marco de los autos “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central República Argentina s/ amparo ley 16.986”.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N° 2 de Córdoba
Voces: medida cautelar, compra de dólares, vencimiento de deuda