Por decisión judicial, el cuidado de las tres mascotas pertenecientes a una pareja será distribuido en tiempos iguales durante la semana. El retiro y entrega de los perros será realizado por terceros de confianza.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú dispuso -por mayoría- que se distribuya el cuidado de tres mascotas por tiempos iguales durante la semana entre los dos exintegrantes de una pareja. Los perros deberán ser retirados y entregados por quienes ellos decidan en confianza a uno y otro, según se desprende de la causa «M. R. S. C / A. J. R. S/ Violencia de género”.
En primera instancia se ordenó a un hombre reintegrar tres perros de raza caniches a su expareja y denunciante en una causa por violencia de género, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial en el caso de incumplimiento. Para así decidir, consideró que ese era «el centro de vida de los perros”.
El hombre insistió sobre la ausencia de pruebas sobre la propiedad de los perros y en que la atribución de los animales “fue arbitraria, además de improcedente”. Ambos pretenden mantener a su cuidado en forma exclusiva y eso generó graves conflictos. Subrayó, asimismo, que se trató de una resolución extrapetita, que afectó el equilibrio procesal y su derecho de defensa en juicio.
En este escenario, los jueces Mariano Morahan y Marcelo José Arnolfi recordaron que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”, al tiempo que citaron el caso de la orangutana Sandra.
En el caso, las partes deberán proponer ante el juez de grado, en forma conjunta, qué días de la semana tendrán a las mascotas cada uno, por un lapso de tres días y medio cada semana, y qué tercero procederá a retirarlos y devolverlos, estableciendo días y horarios al respecto.
Al mismo tiempo, los camaristas recordaron otros antecedentes que adhirieron a la posición jurisprudencial y científica que les otorga la condición de “personas no humanas” y que “son seres sintientes en tanto les comprenden emociones básicas».
De este modo, los jueces afirmaron que los “animales son seres vivientes y no cosas”, y así entendieron que la solución cautelar del caso no pasa “por atribuir la tenencia de los mismos a alguno de los integrantes de la ex pareja en particular, sino que ambas partes tengan derecho a ver y cuidar a los animales por un determinado número de días por semana, hasta que la controversia se dirima por la causa principal que ambos, en su caso, podrán impulsar”.
“La cuestión, para mi, no involucra exclusivamente lo que pueden sentir los integrantes de la ex pareja, sino lo que sienten los propios animales. Los animales, como se reconoce en la audiencia eran de los dos”, dijeron y añadieron: “No tiene influencia que por algún tiempo el señor A. no haya visitado o requerido sus mascotas. Está claro que mal podría haberlo hecho mediando una restricción de acercamiento que respetó”.
Para los vocales,” la atribución exclusiva a alguno de los miembros de la ex pareja, puede afectarlos, no siendo del caso por ningún elemento de prueba reunido en esta caso un problema de violencia de género por maltrato hacia animales para lastimar a la otra persona”.
Y continuaron: “Al igual que los bebés miran a sus padres para saber cómo reaccionar ante las personas y el mundo que les rodea, los perros a menudo buscan señales similares de los humanos. Cuando su gente proyecta sentimientos de calma y confianza, los perros tienden a interpretar su entorno como seguro. La conexión emocional entre los humanos y los perros es la base de la relación”.
En el caso, las partes deberán proponer ante el juez de grado, en forma conjunta, qué días de la semana tendrán a las mascotas cada uno, por un lapso de tres días y medio cada semana, y qué tercero procederá a retirarlos y devolverlos, estableciendo días y horarios al respecto. La jueza Ana Clara Pauletti votó en disidencia.
Fuero: Civil y Comercial, Familia,
Tribunal: Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú,
Voces: custodia compartida, denuncia, violencia de género, delito, desobediencia judicial, conflictos,